Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2011, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de noviembre de 2011, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa a la disminución de la protección actual del edificio sito en la calle Duque de Medinaceli, números 4-8, del Nivel 2-Grado Estructural al Nivel 3-Grado Parcial.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 3 de noviembre de 2011, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. Con fecha 22 de diciembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid acordó, por mayoría absoluta, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa a la modificación del Catálogo de Edificios Protegidos en la calle Duque de Medinaceli, números 4-8, y su remisión para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente.

Constan en el expediente los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 14 de julio de 2010, de la Comisión Local de Patrimonio Histórico del Municipio de Madrid de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (CLPH) de 12 de febrero de 2010, ratificado en la misma fecha por la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural del Ayuntamiento de Madrid (CPPHAN), y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 9 de marzo de 2011, que ratifica el citado informe de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

II. La presente Modificación Puntual No Sustancial tiene por objeto cambiar la actual catalogación del edificio sito en la calle Duque de Medinaceli, números 4-8, construido en 1922 y actualmente propiedad del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se propone bajar la protección actual del edificio, de Nivel 2-Grado Estructural, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, a Nivel 3-Grado Parcial, para poder llevar a cabo obras de reestructuración general del edificio, pues los elementos de valor que motivaron su catalogación han sufrido tales alteraciones que no es posible recuperarlos.

Con esta Modificación se pretende derribar la estructura del citado edificio por su mal estado. En su lugar, se construirá un nuevo edificio, donde se puede mantener, sin demoler, la fachada actual a la calle Duque de Medinaceli y reconstruir la Librería de la planta baja.

El ámbito objeto de la presente Modificación Puntual No Sustancial es el siguiente:

— Edificio sito en la calle Duque de Medinaceli, número 4, distrito municipal de Centro, barrio de Las Cortes.

— Superficie de la parcela: 3.520 metros cuadrados.

— Superficie ocupada sobre rasante: 3.110 metros cuadrados.

— Superficie total construida: 15.779 metros cuadrados (978 metros cuadrados en la planta bajo rasante).

— Número de plantas: Cinco sobre rasante y una bajo rasante.

— Propiedad: Ministerio de Economía y Hacienda.

Según el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, el edificio sito en la calle Duque de Medinaceli, número 4, se encuentra situado en Suelo Urbano consolidado, Norma Zonal 1: Protección del Patrimonio Histórico, Grado 5.o, “que se aplica a parcelas ocupadas por edificios que constituyen una singularidad en la trama urbana, bien por sus valores histórico-artísticos, por sus características constructivas, de catálogo, o su uso”.

El suelo donde se ubica el edificio se encuentra calificado como Uso Dotacional de Servicios Colectivos, Clase Servicios de la Administración Pública.

El edificio se encuentra catalogado en Nivel 2-Grado Estructural (número de Catálogo: 7.477) y la Librería, situada en los bajos del edificio, está incluida en el Catálogo de Establecimientos Comerciales con el Nivel 1.

Se propone, como se ha mencionado, bajar la protección actual del edificio, de Nivel 2-Grado Estructural, según el vigente Plan General de Ordenación Urbana, a Nivel 3-Grado Parcial. Se mantiene la misma clasificación y calificación del suelo.

Se incorpora al Catálogo la Ficha de Condiciones Específicas y Particulares de Catalogación de la edificación sita en la calle Duque de Medinaceli, número 4.

En la Ficha del Catálogo de Establecimientos Comerciales, correspondiente a la Librería, solamente se cambia el dato del apartado referente a la “Protección en otros Catálogos, Edificios Protegidos”, sustituyendo la catalogación Estructural por Parcial, manteniendo el resto de la ficha igual que la vigente de 2007. También se subsana la errata referente a la “Hoja-Cuarto Plano Parcelario (Escala 1:500)”, que pasa a ser la 76-4C, donde dice 77-C.

La documentación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que es necesario modificar es la siguiente:

— Plano del Catálogo de Elementos Protegidos A-Edificios Hoja CA 90/2.

— Plano de Análisis de la Edificación-Hoja correspondiente a la Manzana 01.03.026.

— Listado del Catálogo de Elementos Protegidos: Página 95.

— Ficha de Condiciones Urbanísticas de la Edificación: Condiciones específicas y particulares de catalogación.

— Fichas del Catálogo de Establecimientos Comerciales.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe favorable técnico-jurídico de 20 de septiembre de 2011, señala que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico, pues la superficie afectada por la presente Modificación Puntual No Sustancial es de 3.520 metros cuadrados. Por lo tanto, es inferior a la superficie de 10.000 metros cuadrados establecida. Por otro lado, la superficie del ámbito de la presente Modificación, 3.520 metros cuadrados, es inferior a la superficie equivalente al 1 por 100 de la totalidad del suelo urbano del municipio de Madrid.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual No Sustancial se halla suficientemente acreditada en el expediente y descrita en el punto 5 de la Memoria presentada por el Ayuntamiento, donde se manifiesta que “los resultados y conclusiones del análisis sobre la estructura del edificio, realizados por el Ministerio de Hacienda, señalan que tanto la estructura original de hormigón armado de 1922, como las de acero laminado de las intervenciones posteriores en los años 30 y 80, se encuentran en muy mal estado y no resultan aptas para su utilización, conforme requiere la aplicación de la normativa. Su reparación exige actuar sobre la totalidad de la estructura, no siendo recuperable la original de los años 20 por las transformaciones posteriores que sufrió, que han desvirtuado totalmente su tipología”.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2011, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 20 de septiembre de 2011, informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 relativa a la disminución de la protección actual del edificio sito en la calle Duque de Medinaceli, números 4-8, del Nivel 2-Grado Estructural a Nivel 3-Grado Parcial para poder llevar a cabo obras de reestructuración general del edificio, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de 12 de febrero de 2010, y ratificadas en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 9 de marzo de 2011, obrantes en el expediente.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo al procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2011, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del Planeamiento Urbanístico, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los planes generales y de sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe a la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2011, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de noviembre de 2011,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Medinaceli de 1997, relativa a la disminución de la protección actual del edificio sito en la calle Duque de Medinaceli, números 4-8, del Nivel 2-Grado Estructural al Nivel 3-Grado Parcial, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 29 de septiembre de 2011.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/38.668/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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