Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Ejecución 110 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 110 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gemma Casquero Trenado, contra las empresas “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 31 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Gemma Casquero Trenado, frente a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, por un principal de 14.113,13 euros, más 1.411,31 euros en concepto de intereses y 1.411,31 euros de costas calculadas provisionalmente.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que las partes ejecutadas puedan oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Acumular la presente ejecución a la que se sigue en los autos número 177 de 2011, ejecución número 108 de 2011, contra las mismas ejecutadas, ascendiendo el principal a un total de 26.754,01 euros, más 2.675,40 euros y 2.675,40 euros en concepto de intereses y costas calculados provisionalmente.

Requerir a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, a fin de que le plazo de cuatro días, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen, las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Trabar embargo de los bienes de las demandadas en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Requerir de pago a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figuran en las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, y “Vigilancia y Control Punto Cinco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.621/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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