Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 391 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 391 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elyosib García Rodríguez, contra la empresa “Ocio Nocturno Campoamor, Sociedad Limitada”, y don José Mari Bonet Marcos, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 25 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda formulada por don Elyosib García Rodríguez, contra la empresa “Ocio Nocturno Campoamor, Sociedad Limitada” (que no comparece), y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que comparece), debo declarar y declaro improcedente la voluntad extintiva de la empresa de fecha 4 de febrero de 2011, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 611,06 euros, computados desde la fecha de antigüedad (23 de septiembre de 2010) hasta la fecha del despido (4 de febrero de 2011), a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (4 de febrero de 2011) y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 32,59 euros/día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que, en su caso, proceda con el Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado que tiene abierto en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143, número de cuenta corriente 2514 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ocio Nocturno Campoamor, Sociedad Limitada”, y don José Mari Bonet Marcos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.599/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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