Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
24-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111124-152

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

152
Ejecución 141 de 2011

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Arroyo Arnaiz, contra la empresa “Impermeabilización del Olmo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Jorge Juan Guillén Olcina.—En Madrid, a 18 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 213 de 2011 de fecha 27 de mayo de 2011, a favor de la parte ejecutante don Fernando Arroyo Arnaiz, frente a “Impermeabilización del Olmo, Sociedad Limitada”, por importe de 2.532,21 euros en concepto de principal, más 151,93 euros de intereses y 253,22 euros de costas, cantidades estas dos últimas que se fijan de forma provisional, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Lozano Blanco.—En Madrid, a 18 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

a) Acumular la presente ejecución número 141 de 2011 a la ejecución número 72 de 2011, seguida igualmente en este Juzgado contra la misma ejecutada “Impermeabilización del Olmo, Sociedad Limitada”, ascendiendo las cantidades reclamadas a las siguientes: 12.870,42 euros de principal, más 772,22 euros de intereses y 1.287,04 euros de costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Llévese testimonio de la presente resolución a la ejecución número 72 de 2011, continuándose en dichos autos la tramitación del procedimiento.

Asimismo, revisados los autos, encontrándose la mercantil ejecutada en ignorado paradero, expídase el oportuno edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que se proceda a la notificación en legal forma a “Impermeabilización del Olmo, Sociedad Limitada”, del auto y decreto de fecha 18 de octubre de 2011.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2521 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Impermeabilización del Olmo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.557/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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