Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Ejecución 1.817 de 2008

Doña Yolanda Ocaña Villamil, secretaria del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: En los autos de ejecución de título no judicial seguidos en este Juzgado con el número 1.817 de 2008, a instancias de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, frente a “Desarrollos en Construcción AFLV, Sociedad Anónima”, don Ángel Luis Fernández Villela y doña Cristina Chic García, se ha dictado resolución de fecha 29 de diciembre de 2008, la cual contiene los siguientes particulares:

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Pedro Félix Álvarez de Benito.—En Alcalá de Henares, a 29 de diciembre de 2008.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por el procurador don José María García García, en nombre y representación de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a don Ángel Luis Fernández Vilela, doña Cristina Chic García y “Desarrollos en Construcción ALFV, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y número, en su caso, póliza de crédito personal de fecha 18 de junio de 2007 número 0030/1804/63/0000140/172 ejecutante “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, ejecutados don Ángel Luis Fernández Vilela, doña Cristina Chic García y “Desarrollos en Construcción ALFV, Sociedad Limitada”.

Parte dispositiva:

1. Se tiene por parte al procurador don José María García García, en la representación que acredita de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”.

2. Se despacha a instancias de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don Ángel Luis Fernández Vilela, doña Cristina Chic García y “Desarrollos en Construcción ALFV, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 105.002,75 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 31.500 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

3. Requiérase a los deudores para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifican, o no se hallaren y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección Primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para el supuesto de que el ejecutante no señale bienes cuyo embargo estime suficiente para el fin de la ejecución, requiérase a los ejecutados a fin de que en el mismo momento del requerimiento de pago o, en todo caso, en el plazo máximo de cinco días manifiesten en este Juzgado relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérseles, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvele, las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerles multas periódicas si no respondieren debidamente al requerimiento.

Se tienen por designados los siguientes bienes propiedad de don Ángel Luis Fernández Vilela y doña Cristina Chic García sobre los cuales trabar formal embargo en caso de impago, debiendo reproducir la petición de embargo en el momento procesal oportuno una vez practicado requerimiento de pago a los demandados.

Inmueble residencial sito en Villanueva de la Torre (Guadalajara), urbanización “Santa Águeda”, parcela 13, segunda fase, finca registral número 1.937 del Registro de la Propiedad número 2 de Guadalajara.

4. Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que asistido de secretario u oficial habilitado lo practiquen.

5. En cuanto a la investigación del patrimonio de los ejecutados:

Líbrese oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de que expida certificación sobre la situación laboral de los demandados.

Líbrese oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que certifique si los demandados son preceptores de pensiones o rentas del sistema de Seguridad Social.

Líbrese oficio a la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Empleo a fin de que certifiquen si los demandados son preceptores de prestaciones por desempleo.

No se acuerda librar oficio a la Gerencia Territorial del Catastro, toda vez que se trata de un registro público de acceso libre, pudiendo ser solicitada dicha certificación directamente por los demandantes.

6. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

7. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel Fernández Vilela y “Desarrollos en Construcción ALFV, Sociedad Limitada”, cuyos domicilios se desconocen, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 26 de julio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/9.493/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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