Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-15

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

15
Orden 1742/2011, de 10 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el Área de Integración de la Población Inmigrante de la Comunidad de Madrid para el año 2011, de conformidad con lo previsto en la Orden 4603/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 17 de enero de 2011).

Primero

Mediante Orden 4603/2010, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 17 de enero de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprobó la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2011.

Segundo

Con fecha 8 de junio de 2011 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de ayuda, elevando ese mismo día la Dirección de Inmigración propuesta de resolución a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

Tercero

La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la Orden 4603/2010, de 29 de diciembre.

No obstante, tras la aprobación del Decreto 94/2011, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 7 de julio), del Consejo de Gobierno, por el que se extingue el Organismo Autónomo Administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, y del Decreto 99/2011, de 7 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160 de 8 de julio), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, la competencia para la concesión o denegación de las ayudas corresponde en la actualidad al Consejero de Asuntos Sociales.

Vista la propuesta de la citada Dirección de Inmigración,

RESUELVO

Primero

Conceder subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid para el año 2011, en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 917 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid y en el marco del Fondo a la Acogida e Integración de Inmigrantes y al refuerzo educativo del Ministerio de Trabajo e Inmigración para 2011.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades.

Segundo

Denegar las subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid para el año 2011, solicitadas por las entidades que están relacionadas en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas de acuerdo con lo previsto en los artículos 16 y 29 de la Orden 4603/2010, de 29 de diciembre, improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas órdenes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, y disposición adicional única de la citada Orden 4603/2010, de 29 de diciembre, se habilita a la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales para que pueda dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de los artículos 16 y 29 de dicha Orden, así como a elaborar los modelos que deberán cumplimentar las entidades adjudicatarias para cumplir con su deber de justificación de las ayudas recibidas.

Cuarto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid.

No obstante, los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido del proyecto subvencionado. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de noviembre de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR































(03/38.279/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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