Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Demanda 841 de 2010

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 841 de 2010 de este Juzgado de los social, seguido a instancias de don Rufino Sánchez Lozano, doña Jinne Ibelice Loor Zambrano, doña Marjorie Evelina Pillajo Bravo, don Mauricio Gabriel Ramos Mindiolaza, don Eusebio Vitalino Bajana Alvarado, don José Alfredo Rivera González, don Ángelo Damián Ayala Clavijo y doña Karen Andrea Sani Calderón, contra la empresa “Guti-Import, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Rufino Sánchez Lozano, doña Marjorie Evelina Pillajo Bravo, don Mauricio Gabriel Ramos Mindiolaza, doña Jinne Ibelice Loor Zambrano, don Eusebio Vitalino Bajana Alvarado, don José Alfredo Rivera González, don Ángelo Damián Ayala Clavijo y doña Karen Andrea Sani Calderón, contra la empresa “Guti-Import, Sociedad Limitada”, no comparecida en el procedimiento pese a estar citada en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada, a abonar a la actores las sumas siguientes: don Rufino Sánchez Lozano, 4.185,88 euros; doña Marjorie Evelina Pillajo Bravo, 4.024,73 euros; don Mauricio Gabriel Ramos Mindiolaza: 4.295,11 euros; doña Jinne Ibelice Loor Zambrano, 4.024,73 euros; don Eusebio Vitalino Bajana Alvarado, 4.295,11; don José Alfredo Rivera González, 6.058,40 euros; don Ángelo Damián Ayala Clavijo, 5.095,90 euros, y doña Karen Andrea Sani Calderón, 5.269,68 euros, por todos los conceptos incluido el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia que se unirá por su orden al libro de sentencias, en este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Guti-Import, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.754/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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