Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-255

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 2

EDICTO

255
Autos 1.052 de 2009

Doña María Blanco Aquino, secretaria judicial en sustitución de lo social del número 2 de los de A Coruña.

Hago saber: Que en la resolución dictada el día 5 de octubre de 2011 en el proceso seguido a instancias de don Juan Carou Maneiro, contra “Transportes La Isleta, Sociedad Anónima”, e Instituto Social de la Marina, en reclamación por Seguridad Social-jubilación, registrado con el número 1.052 de 2009, se ha acordado notificar a la empresa “Transportes La Isleta, Sociedad Anónima”, el siguiente fallo de sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carou Maneiro, contra el Instituto Social de la Marina y “Transportes La Isleta, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la pensión de jubilación, a cargo del Instituto Social de la Marina, con aplicación del 100 por 100 de su base reguladora de 1.304,88 euros con efectos de 1 de junio de 2009 en la cuantía que corresponda, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto Social de la Marina al abono de la pensión, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa por falta de cotización.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, del que conocerá, en su caso, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establece el artículo 188 del texto refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Transportes La Isleta, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En A Coruña, a 20 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.644/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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