Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-258

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

258
Procedimiento ordinario 980 de 2010

Doña Emeteria Quiñones Campo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 980 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florentino Zapatero Acebes, contra la empresa “Grupo Eniar, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Florentino Zapatero Acebes, contra la empresa “Grupo Eniar, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 9.371,58 euros, más un interés del 10 por 100 anual hasta su completo pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3295/0000/65/ 0980810, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” indicada la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Eniar, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 25 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.642/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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