Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-259

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 3

EDICTO

259
Procedimiento ordinario 54 de 2011

Doña María del Pilar Prieto Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 54 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias doña Marlén Orejón Mata, contra la empresa “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En Gijón, a 21 de octubre de 2011.—Doña Catalina Ordóñez Díaz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Gijón, tras haber visto los presentes autos, en materia de salarios, siendo parte demandante doña Marlén Orejón Mata, que actúa representada por el letrado don Enrique Celemín, y siendo partes demandadas “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por doña Marlén Orejón Mata, frente a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, que queda condenada al pago de 462,17 euros, con el devengo del interés del 10 por 100 desde el 31 de julio de 2010 hasta el completo pago; 424,13 euros, con el devengo del mismo tipo de interés desde el 31 de agosto de 2010 hasta el completo pago; 489,74 euros, con el devengo de ese interés desde el 30 de septiembre de 2010; 301,22 euros, con el devengo de ese interés desde el 31 de octubre de 2010; 424,13 euros, con el devengo de ese interés desde el 30 de noviembre de 2010; 183,79 euros, con el devengo de ese interés desde el 13 de diciembre de 2010, y 381,97 euros, con el devengo del interés legal del dinero desde el 4 de enero de 2011 hasta la fecha de esta sentencia y, en adelante, hasta el completo pago, el mismo interés incrementado en dos puntos.

Que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar para caso de insolvencia de la condenada al pago.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes, con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra ella recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Si fuere la condenada la que recurriere, deberá presentar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena, más la suma de 150 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta abierta en “Banesto” número 3296000034, más número de expediente y año, con formato de cuatro y dos cifras, respectivamente, a excepción de los litigantes excluidos, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 25 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.656/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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