Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111125-262

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

EDICTO

262
Autos 898 de 2010

Don Camino Punzano Tomé, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 898 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Corbato Palacios y don Adolfo García Cuesta, contra las empresas “Grupo Mall Empresarial, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Mall Inversiones, Sociedad Anónima”, “Hogalia Internacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, y “Hogalia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerda: Aclarar la sentencia de fecha 5 de agosto de 2011 recaída en los autos número 898 de 2010 que sobre despido se siguieron en este Juzgado, en el sentido de que en el fundamento de derecho quinto, donde dice: “de los que resulta una antigüedad de cuatro años y diez meses a efectos indemnizatorios, a los que corresponden 217,5 días de indemnización, resultando, por tanto, una cuantía indemnizatoria de 27.937,88 euros para doña Marta Corbato y de 37.255,58 euros para don Adolfo García”; debe decir: “de los que resulta una antigüedad de cinco años y diez meses a efectos indemnizatorios, a los que corresponden 262,5 días de indemnización, resultando, por tanto, una cuantía indemnizatoria de 33.718,13 euros para doña Marta Corbato y de 44.963,63 euros para don Adolfo García.”

Asimismo, en el fallo de la sentencia, donde dice: “a indemnizarles con las cantidades de 27.937,88 euros para doña Marta Corbato Palacios y la de 37.255,58 euros para don Adolfo García Cuesta”; debe decir: “a indemnizarles con las cantidades de 33.718,13 euros para doña Marta Corbato Palacios y la de 44.963,63 euros para don Adolfo García Cuesta”; permaneciendo inalterados los restantes pronunciamientos del fallo dictado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo dispongo y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hogalia, Sociedad de Responsabilidad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 25 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.643/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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