Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-5

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima” (código número 28007882011992).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 21 de diciembre de 2010, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Capítulo Preliminar

El presente convenio colectivo para Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A., ha sido negociado por una comisión compuesta por doce representantes, de los cuales tres han sido asignados por la dirección de la compañía y los otros nueve son miembros del comité de empresa.

Capítulo I

Ámbito de Aplicación

Cláusula 1

Ámbito Territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A., en Madrid capital y en su Comunidad, así como los que pueda establecer durante la vigencia en dicha demarcación.

Cláusula 2

Ámbito Personal. Las normas contenidas en este convenio, afectan a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en la Cláusula 1ª. Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio, el personal directivo y, en general, quienes tengan concertado con la empresa un contrato de características especiales.

Capítulo II

Vigencia, duración, prorrogas y denuncia

Cláusula 3

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.010.

Cláusula 4

La duración de este convenio será desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre 2.010, ambos inclusive.

Cláusula 5

El convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, en sus propios términos mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación, mínima, de un mes a la fecha de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas.

Dicha denuncia deberá ser formulada por escrito y se presentará ante el organismo que en ese momento sea competente, dándose al propio tiempo traslado a la otra parte.

La comisión negociadora del convenio colectivo se constituirá antes del 30 de enero de cada año.

Capítulo III

Compensación y absorción

Cláusula 6

Las retribuciones establecidas en el presente convenio serán compensables hasta donde alcancen, con las mejoras y retribuciones que sobre las mínimas reglamentarias viniese abonando Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A., cualquiera que sea el motivo, la denominación y forma de dichas mejoras y retribuciones.

Cláusula 7

Las condiciones resultantes de este convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y, en consecuencia, tales posibles aumentos sobre conceptos retributivos presentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados y sumados a los vigentes al 31 de diciembre del año anterior, superen el nivel total de este convenio, en cómputo anual incluidos complementos personales.

Igual consideración se efectuará respecto al número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente.

Capítulo IV

Retribuciones

Sección primera

Conceptos retributivos

Cláusula 8

Los distintos conceptos retributivos quedan clasificados del modo siguiente:

1. Salario base: S.B.

2. Complemento Profesional: C.Prof.

3. Retribución Convenio: S.B. más C.Prof.

4. Pluses:-Rotatorio de festivos

— Nocturnidad

— Penosidad, toxicidad y peligrosidad

— Jefe de Equipo: J.E.

— Conducción

— Presencia

5. Antigüedad: Q

6. Complemento Personal: C.P. = C.P.N.A.+C.P.A.

6.1. Complemento personal no absorbible = C.P.N.A.

Este complemento no podrá ser absorbido por las mejoras salariales o incrementos de este convenio o posteriores.

6. 2. Complemento personal absorbible = C.P.A.

Este complemento podrá ser absorbido por las mejoras salariales o incrementos de este convenio o posteriores.

Cláusula 9

La Retribución Convenio vigente hasta el 31 de diciembre 2.009 se incrementará en un 0,6 %.

Las tablas ya incrementadas son las siguientes:





Cláusula 10

Las categorías incluidas en cada uno de los siete grupos que figuran en las tablas de la Cláusula 9, son las siguientes:





Cláusula 11

Con independencia del incremento antes referido y con vigencia exclusiva para 2.010, se abonará una retribución complementaria, no consolidable en tablas, consistente en 1.625,14 euros por persona.

Dicha cantidad estará condicionada a la consecución del nivel de beneficios fijada como objetivo en el acta segunda de las deliberaciones del presente convenio.

Quedan excluidos de la percepción de esta paga aquellos trabajadores que tengan fijados objetivos de igual o distinta naturaleza durante el año 2.010.

Los trabajadores con derecho a estas cantidades que causen alta o baja durante el año de vigencia del XVIII convenio, se le abonará la cantidad proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Cláusula 12

Pluses

l Rotatorio de Festivos: El personal que por las características de su puesto de trabajo y necesidades del servicio realice trabajos en domingo y festivos con independencia del descanso semanal correspondiente, percibirá por cada domingo o festivo efectivamente trabajado un plus equivalente a 1 día de retribución convenio. En el caso de personal empleado, el plus se calculará dividiendo la retribución convenio mensual entre 30 días.

l Se excluirán a todas aquellas personas de nuevo ingreso que sean contratadas específicamente en estas condiciones.

l Nocturnidad: El complemento de nocturnidad se calculará sobre la retribución convenio, que se establece en la Cláusula 9, a razón del 20%.

l Jefe de equipo, penosidad, toxicidad y peligrosidad: Los complementos de Jefe de Equipo, penosidad, toxicidad y peligrosidad se calcularán sobre el salario base más la antigüedad, siendo su importe el 20%.

l Conducción: Para aquellos trabajadores que conduzcan coches o furgonetas propiedad de la compañía, se calculará sobre el salario base más la antigüedad, siendo su importe el 20%, calculado y abonado por horas.

l Presencia: El cómputo por este concepto se abonará por día de presencia y se calculará en función del Índice de absentismo general del personal afectado por este plus (I.A.G.) y del absentismo personal de cada trabajador, de acuerdo con la tabla y condiciones siguientes:

Plus de presencia euros día

A.G

>5%, I.A.G

>6%, I.A.G

>7%, I.A.G

>8%, I.A.G

No se consideran computables para I.A.G. los siguientes:

A) Permiso veterano.

B) Salida asunto sindical para los representantes legales de los trabajadores.

C) Las licencias retribuidas tal y como figura en convenio, en los casos correspondientes a matrimonio propio o de familiares, fallecimiento de familiares o nacimiento de hijos.

Las causas que no originan pérdida del plus son las tres anteriormente dichas A), B) y C) y los retrasos iguales o inferiores a 30 minutos diarios.

Cláusula 13

Antigüedad. Por años sucesivos de servicio en la empresa se devengarán quinquenios, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, siendo su importe del 5% del salario base establecido en este convenio.

Los aumentos periódicos por año de servicio, comenzarán a devengarse a partir del mes siguiente al que cumpla cada quinquenio.

El número máximo de quinquenios a percibir se fija en 5.

Para iniciar el cómputo de un nuevo quinquenio se tomará como fecha de inicio la fecha de incorporación a la empresa Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A., y pagarlo con el mismo criterio.

Cláusula 14

Complemento personal. Para aquellos trabajadores que tengan este concepto salarial, será considerado estrictamente “ad personan” no sujeto a revisiones e incrementos pactados en este convenio y sujeto a lo dispuesto en el capítulo III.

Sección segunda

Gratificaciones extraordinarias

Cláusula 15

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán en los meses de julio y diciembre, a todo el personal en plantilla en proporción al tiempo trabajado dentro del semestre natural en que se devenguen y a razón de 30 días de retribución real en cada una de ellas.

Dicha retribución real estará integrada por los siguientes conceptos:

1. Empleados:

S.B. + C.Prof. + Q + C.P.

2. Operarios:

S.B. + C.Prof. + Q + C.P. + J.E.

Sección tercera

Horas extraordinarias

Cláusula 16

La fórmula de cálculo de la hora extraordinaria serán las que a continuación se indican:

Valor hora individual = (S.B. + C.Prof. + Q + C.P.) x 14

horas efectivas año

A los valores hora individual se aplicará el incremento del 75%.

En función de objetivos de empleo, ambas partes consideran positivo establecer la posibilidad de compensar las horas extraordinarias realizadas por tiempo de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente. En este supuesto no se perderá el plus de asistencia.

A tal fin, se establece que una hora extraordinaria realizada en día laborable podrá ser compensada por una hora y cuarenta y cinco minutos, siempre que así sea solicitado por el trabajador que las realiza y autorizado por la Compañía.

La dirección de la empresa facilitará al comité de empresa un resumen mensual de las horas extraordinarias realizadas, así como una previsión de las que se vayan a realizar en el período mensual siguiente.

Cláusula 17

Descuentos. Las mismas fórmulas establecidas en la cláusula anterior, se aplicarán para la obtención de los valores/hora individuales a deducir de los salarios en los casos en que legalmente proceda descontar las horas no trabajadas, en los valores de éstas se incluirán las partes proporcionales de sábados y festivos.

Sección cuarta

Incentivos

Cláusula 18

Los sistemas de incentivos de Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A., serán los que se citan en las cláusulas siguientes, sin que ello sea obstáculo para que Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A., pueda modificar en el futuro el número y condicionamiento de los sistemas de incentivos.

Cláusula 19

Para la liquidación de incentivos correspondiente a los trabajos realizados, en los cuales se incluye el tiempo de autocontrol, se aplicarán los valores en euros establecidos en la siguiente tabla:

Incentivos a la producción (I.P.)

Of. 1ª Cualificado, 1.44

Oficial 1ª, 1,44

Oficial 2ª, 1,36

Oficial 3ª, 1,31

Especialista, 1,23

Estas mismas cifras le serán abonadas a todo aquel personal operario que realice trabajos no valorados en hoja de proceso.

Incentivo para las categorías de Aux. tecn. y Ayte. tecn. que estén sujetos a producción

Aux.Tecnico, 1,15

AyteTecnico, 1,15

Cláusula 20

Incentivo del jefe de equipo. Se abonará el correspondiente a su categoría, según las tablas.

Cláusula 21

Incentivo de vacaciones. Se abonarán las horas correspondientes a 20 días de vacaciones por el valor de su categoría, según las tablas IP.

Al personal que perciba pluses de toxicidad, nocturnidad, peligrosidad y conducción, se le suma el valor medio por hora de los meses de abril, mayo y junio.

Cláusula 22

Situación de Improductivo. Cuando un trabajador sujeto a sistema de incentivo deba permanecer en esta situación, por causas no imputables a él, se le abonará con los valores siguientes:

Of.1ª cualificado, 1,44 euros/hora

Oficial 1ª, 1,44 euros/hora

Oficial 2ª, 1,36 euros/hora

Oficial 3ª,1,31 euros/hora

Especialista,1,23 euros/hora

Para las categorías de Aux. tecn. y Ayte. tecn. que estén sujetos a producción (ficha)

Ayte. Técnico, 1,15 euros/hora

Aux. Técnico, 1,15 euros/hora

Para evitar en lo posible el improductivo, se fomentará el cambio de puesto de trabajo para aquellos trabajadores que puedan estar en esta situación.

La empresa hará entrega, mensualmente, a la representación de los trabajadores, del resumen de las horas improductivas existentes.

Cláusula 23

Se establece un incentivo a las categorías de empleados comprendidas en los grupos 3, 4, 5, 6 y 7, niveles V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV, de un valor de 0,59 euros/hora de presencia, que no tengan asignados otros incentivos a la producción o estén excluidos por la cláusula 11. Para aquellos trabajadores incluidos en los grupos 1 y 2, niveles I, II, III y IV, no podrán tener un complemento personal inferior a 56,61 euros mes.

Capítulo V

Revisión salarial

Cláusula 24

Al 31 de diciembre de 2.010, en el momento en que se conozca el IPC real del 2.010, se realizará la revisión salarial consistente en la diferencia que pueda existir entre el IPC real y el incremento salarial pactado (0,6 %). La revisión tendrá efectos retroactivos desde 1º de enero de 2.010 y servirá de base de cálculo para el incremento del año siguiente.

Quedan excluidos de esta revisión los complementos personales y la cláusula 11.

Capítulo VI

Dietas y kilometraje

Cláusula 25

En aquellos trabajos a realizar fuera de las instalaciones de la empresa serán de aplicación las condiciones laborales que se reflejan en el acuerdo adjunto al acta de 25 de enero 2001, que describe las diversas situaciones en que se desarrollan éstos y acta nº 2 del XV convenio colectivo de Amper Programas, S.A.

Las trabajadoras embarazadas o con permiso por lactancia, estarán exentas de viajar, salvo a petición de las mismas.

Cláusula 26

Los valores de dietas alimenticias y kilometraje son las siguientes:

Dieta inferior a 3 meses, 36,82 euros/día

Media dieta, 15,13 euros/día

Kilometraje, 0,29 euros/Km.

Plus instalaciones, 11,44 euros/día

Capítulo VII

Jornada y horario de trabajo vacaciones y calendario

Cláusula 27

Se establecen las siguientes jornadas de trabajo:

A. Jornada continuada

Con un cómputo anual de 1.774 horas de presencia, repartidas de lunes a viernes, ambos inclusive, y se realizarán en los tres turnos de trabajo que se describen.

Cada uno de los turnos dispondrá de un descanso de 15 minutos para bocadillo.

Las horas de trabajo efectivas computables serán 1.737 horas/año.



B. Jornada partida

Lunes a jueves, Entrada 8 h. y 10 min

Salida 17 h. y 25 min (Los Viernes la salida es a las 14 h y 25 min.

Jornada intensiva..Entrada 8 h. y 10 min.

Salida 14 h. y 25 min (de lunes a viernes)

Tiempo de comida: 45 minutos

Los Viernes y en jornada continuada no existe tiempo de comida

El cómputo anual de horas efectivas de trabajo será coincidente con la jornada continuada (horas efectivas de trabajo, descontando el tiempo de comida, 1.737).

Ambas jornadas tendrán una flexibilidad de 30 minutos en la hora de entrada, teniendo que ser recuperado el mismo tiempo, prolongando la hora de salida.

Cláusula 28

Las vacaciones anuales retribuidas serán de 30 días naturales para todo el personal de la Compañía.

Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán durante el mes de agosto. De esta norma general se exceptúan aquellas personas que por necesidades de servicio o a petición del trabajador, deberán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, de lo que serán previamente informados por sus mandos, con la antelación que marca la legislación vigente.

Respetando el total de los días de trabajo reflejados en el calendario laboral.

Las vacaciones se devengarán por años naturales, del 1 de enero al 31 de diciembre, por tanto, las vacaciones disfrutadas y no devengadas, serán descontadas de los haberes correspondientes en el finiquito al causar baja.

Cláusula 29

Se consideran inhábiles, festivos y vacaciones, a efectos laborables, para el año 2.010, los días fijados en el calendario adjunto.

Capitulo VIII

Licencias retribuidas

Cláusula 30

Sin pérdida de retribución, se concederá licencia al personal para faltar al trabajo por las causas y el tiempo que a continuación se detalla:

a) Tres días naturales, en caso de fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos.

b) Dos días naturales en caso de intervención quirúrgica, enfermedad grave u hospitalización de padres, abuelos, hijos, hermanos, cónyuge y nietos, cualquiera que sea la duración de la estancia hospitalaria.

c) Tres días por nacimiento de hijos, debiendo ser dos de ellos hábiles.

d) Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, siempre que dicho acto se celebre en día laborable o fuera de la provincia de Madrid.

e) Un día natural para realizar el traslado del domicilio habitual del trabajador.

f) Quince días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

g) El personal con más de 25 años de servicio al 30-6-90, en la Compañía, disfrutará anualmente cuatro días de licencia retribuida, no acumulables al período de vacaciones de verano, en fechas a convenir con sus respectivas jefaturas. Este criterio se mantiene “ad personan”, desapareciendo desde esa fecha para el resto del personal.

h) El personal femenino que tenga que realizar el reconocimiento ginecológico, tendrá como licencia retribuida desde la hora de salida de fábrica hasta el final de su jornada laboral.

i) En caso de urgencia médica de familiares, en grado de parentesco previsto en el apartado b) se concede un día natural de permiso retribuido, siempre que aquella urgencia finalice después de las 2 de la madrugada.

Para las urgencias que finalicen entre las 24 horas y las 2 de la madrugada, se concederán cuatro horas de permiso retribuido.

j) El personal que no tenga reconocida la condición de veterano y los cuatro días de licencia por tal motivo, podrá disponer de dieciséis horas o dos días, a elegir entre una de las dos opciones, de permiso retribuido anual para atender asuntos propios.

El permiso retribuido para asuntos propios se podrá utilizar en un máximo de ocho veces.

Asimismo, el personal que tenga reconocida la condición de veterano dispondrá de 4,-h. de permiso retribuido anual, para atender asuntos propios, pudiendo disfrutar dicho permiso en un máximo de dos veces.

Para la utilización de este permiso se deberá cumplimentar el impreso "autorización de entrada-salida".

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas tanto al principio como al final de la jornada.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

l) A efectos de permiso retribuido, se consideran como matrimonio las parejas de hecho, siempre y cuando estén debidamente acreditadas.

m) Las ausencias no superiores a 4,- horas para acompañar al médico a hijos menores de 3 años y personas incapacitadas dependientes y que convivan con el trabajador.

n) Permiso a definir entre la dirección de la empresa y el trabajador para la adopción y acogimiento de menores.

Las ausencias para asistencia al médico especialista serán de 4,- horas de duración o el tiempo necesario, abonándose con el valor del improductivo siempre existiendo justificación de asistencia al especialista, con hora de entrada y salida.

Si por alguno de los supuestos previstos en los apartados a), b) y c), el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid, tendrá como mínimo derecho a cuatro días naturales.

Los familiares citados serán tanto los consanguíneos como los afines, incluyéndose dentro de los familiares que otorgan el derecho al disfrute, las personas amparadas en la Ley de Dependencia, que convivan o dependan del trabajador o trabajadora, siendo necesaria la justificación oficial del organismo pertinente.

El trabajador que se ausente del trabajo por alguna de las causas enumeradas en la cláusula anterior, deberá justificar previamente la necesidad de dicha ausencia.

Si ello no fuese posible, vendrá obligado a justificarla dentro de las 48 horas siguientes a su reincorporación.

La falta de justificación autorizará a la empresa a descontar los salarios correspondientes al período de ausencia y a sancionarla como falta injustificada al trabajo.

Cláusula 31

Los trabajadores que cursen estudios de formación profesional en centros oficiales, gozarán de las máximas facilidades dentro de las posibilidades de la producción para cambiar de turno de trabajo si el que tuviesen asignado impidiese o dificultase la asistencia a las clases, siempre previa certificación fehaciente.

Del presupuesto de formación se destinarán 9.000 euros para la plantilla de Amper Programas con el fin de subvencionar, parcialmente, matrículas de cursos, máster y carreras que tengan relación con el puesto de trabajo.

Si los estudios que se siguieran estuviesen relacionados con la tarea que el trabajador tenga asignada o facilitasen la posible promoción dentro de los puestos de la Compañía, podrá concederse la reducción de jornada hasta un máximo de 6 horas semanales, a juicio de la dirección de personal.

Tanto para esta reducción de jornada como para disfrutar de las licencias por examen previstas en las Leyes, será necesario la previa certificación fehaciente y, en su caso, justificante de asistencia a los exámenes.

La empresa dará información al comité de empresa de los cursos de formación continua que se vayan a impartir y a qué grupos van dirigidos.

Capitulo IX

Relaciones laborales y comunicaciones

Las relaciones laborales en el ámbito de la empresa estarán a lo indicado en las diferentes leyes y decretos sobre las mismas y en lo descrito en este capítulo sobre alguno de los supuestos que así se consideran, por la notable influencia en la consecución y mantenimiento de un clima laboral adecuado entre empresa y trabajador.

Cláusula 32

La contratación de trabajadores se llevará a cabo de acuerdo con lo que determina el Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos en los que se especifican y desarrollan.

El contrato de trabajo ordinario será el celebrado entre el trabajador y empresa por tiempo indefinido y a jornada completa.

En aquellos contratos tales como: contrato para la formación, contrato en prácticas y contrato eventual por circunstancias de la producción, nos regiremos por lo expresado en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid (2009-2012), art. 19, adaptándolas a nuestras escalas salariales.

El contrato por jubilación parcial podrá aplicarse a los trabajadores hasta el cumplimiento de los 65 años, conforme a lo estipulado en la legislación vigente, reservándose el derecho de concertarlo tanto la empresa como el trabajador.

De acuerdo con lo especificado en el presente convenio, toda nueva contratación, cualquiera que sea su modalidad, será notificada a los representantes de los trabajadores, y en especial el contrato por jubilación parcial.

La empresa dará información al comité de empresa sobre las subcontratas y las externalizaciones.

Cláusula 33

Para mantener en un clima conveniente de entendimiento las relaciones mando subordinado, se establece que toda queja o reclamación que el personal desee realizar deberá canalizarla, necesariamente, a través de sus mandos directos, quienes vendrán obligados a resolver o gestionar la solución de las cuestiones planteadas.

Cláusula 34

El trabajador que sufriere un accidente en el recorrido normal de su domicilio a su centro de trabajo o viceversa, vendrá obligado a ponerlo inmediatamente, por sí mismo o por otra persona, a poder ser de su familia si él no pudiera hacerlo, en conocimiento de los servicios médicos de la empresa.

Si el accidentado fuese atendido en primera asistencia por facultativo distinto de los servicios médicos de la empresa, deberá presentar un certificado del médico o clínica donde recibió la asistencia, que deberá ser inmediata al accidente. En el caso de que por parte del centro asistencial se negara el certificado al trabajador, éste lo pondrá en conocimiento de los servicios médicos de la empresa que solicitarán el correspondiente certificado.

Cláusula 35

Los trabajadores que falten al trabajo por encontrarse inesperadamente enfermos, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento, con la mayor brevedad, del departamento de personal y a presentar dentro de las 48 horas siguientes el parte de consulta debidamente firmado y sellado por el facultativo correspondiente.

Si la enfermedad determina su baja en el trabajo, deberá presentar o enviar por correo al Departamento de Personal el correspondiente parte de baja dentro de las 48 horas siguientes. Asimismo, dentro de las 48 horas siguientes a que el médico correspondiente le extienda el parte de confirmación, deberá hacerlo llegar al departamento de personal e igualmente lo hará con el parte de alta médica.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, dará lugar a que la ausencia se califique como injustificada tanto a efectos de pago como disciplinarios.

Capítulo X

Transporte, seguro de vida, ayuda familiar y abono ILT y jubilación

Cláusula 36

Transporte. Con efecto 1º de julio 2008, ambas partes acuerdan la extinción del transporte colectivo, conforme al acta de fecha 14 de mayo 2008 de la comisión de transporte.

Cláusula 37

Seguro de Vida. Los trabajadores sujetos a convenio tendrán derecho a un seguro que garantice lo siguiente:

A) Colectivo de Vida:

l 21.035,42 euros por fallecimiento.

l 21.035,42 euros por invalidez absoluta y permanente.

B) Colectivo Accidentes:

l 21.035,42 euros por fallecimiento derivado de accidente.

l 21.035,42 euros por invalidez absoluta y permanente derivada de accidente.

En caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente derivada de accidente, se percibirá la suma de los capitales asegurados en A+B (42.070,84 euros).

Cláusula 38

Ayuda por hijos disminuidos psíquicos. Los trabajadores con hijos con capacidad disminuida, reconocida oficialmente por la Seguridad Social, percibirán la cantidad de 84,69 euros mensuales.

Ayuda familiar. Para aquellos trabajadores con hijos menores de siete años, se abonará un plus de 47,46 euros hijo/mes, por 12 meses.

Cláusula 39

Abono incapacidad temporal. La empresa completará hasta el 100% del salario total bruto, más el plus de asistencia y el incentivo correspondiente del trabajador.

Cláusula 40

En aras a facilitar la estabilidad en el empleo dentro de la Compañía, facilitando renovación adecuada de la plantilla que permita salvaguardar los niveles de producción óptimos, utilizando para ellos cualquier medida que legalmente esté al alcance, como pudiera ser la transformación de contratos temporales en indefinidos, de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo, contratando nuevos trabajadores o cualquier otra que se dirija a favorecer la calidad en el empleo, se considera fundamental poder mantener la edad obligatoria de jubilación para todo el personal de la Compañía.

En este sentido, la edad obligatoria de jubilación, para todo el personal de la empresa, se fija en a fecha en que el trabajador cumpla la edad de jubilación (en la actualidad 65 años).

Los trabajadores que al cumplir la edad legal de jubilación (actualmente 65 años), no tengan cubierto el período de cotización mínimo exigido por la legislación vigente para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, podrán mantener la relación laboral hasta la fecha en la que completen la cotización mínima establecida para el reconocimiento de la pensión de jubilación.

Capítulo XI

Plan de igualdad

Cláusula 41

Con el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres en la empresa, ambas partes se comprometen a cumplir, respetando cualquier modificación legislativa, lo acordado en el acta firmada el 21 de diciembre de 2010 y el plan de igualdad que en la misma se anexa.

Capítulo XII

Derechos sindicales

Cláusula 42

El comité de empresa es el órgano colegiado representativo de los trabajadores de Amper Programas de Electrónica y Comunicaciones, S.A.

El comité de empresa tiene los derechos y deberes reconocidos por la legislación vigente.

Cláusula 43

Comisión Permanente. Con el fin de agilizar las gestiones derivadas de las relaciones laborales, el comité de empresa podrá nombrar de entre sus miembros una comisión permanente que canalizará las relaciones con la empresa y actuará con los criterios que actualmente lo viene realizando.

Comisión de Formación. Se crea una comisión paritaria de formación (4-4) para que esté informada de la formación existente en la Compañía, asimismo podrán proponer acciones formativas.

Cláusula 44

Delegados de Prevención. En cumplimiento con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: a) Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, b) los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 34 de dicha ley.

Cláusula 45

Reuniones. La dirección de la empresa pondrá a disposición del comité de empresa la cantidad de 1.502,53 euros anuales para el alquiler de locales destinados a las reuniones que el comité de empresa necesite tener con sus representados.

Cláusula 46

Secciones Sindicales. Estarán representadas por un miembro de cada sección sindical, con los derechos y obligaciones que el comité de empresa.

Siempre que se produzca cualquier sustitución o modificación, será comunicada a la dirección de Recursos Humanos.

Cláusula 47

A petición de cada central sindical y previa conformidad por escrito de cada trabajador afiliado a aquella, la empresa retendrá de las correspondientes nóminas el importe de las cuotas sindicales, transfiriendo su importe a la cuenta corriente y entidad bancaria que se comunique.

Capítulo XIII

Comisión de vigilancia

Cláusula 48

Se constituye una comisión mixta a efectos de conocimiento, control, vigilancia e interpretación del presente convenio colectivo. La citada comisión estará formada por 4 representantes de la empresa y 4 representantes de los trabajadores.

Asimismo, se crea una comisión técnica para establecer y proponer a la dirección de la Compañía los criterios de aplicación para aquellas reclamaciones de reclasificación o promoción de categorías laborales, compuesta por tres representantes de la empresa y tres en representación de los trabajadores.

Esta comisión continuará su función para poder clarificar cualquier problema existente en la aplicación de estos criterios.

Disposición adicional

Solución extrajudicial de conflictos laborales

Para la solución de los conflictos laborales que puedan surgir en el seno de la empresa, las partes firmantes de este convenio se remiten y adhieren a lo dispuesto en el Segundo Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales firmado en Madrid el día 31 de enero de 2.001 (B.O.E. de 26 de febrero de 2.001), entre la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras, la Confederación Española de Organización Empresarial y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa o cualquier otro pacto o acuerdo que sobre esta materia pudiera darse entre la representación sindical y representación empresarial.

Cláusula aclaratoria

Con carácter supletorio y en aquellas materias no reguladas por el presente convenio, se estará a lo establecido en la legislación vigente.

Cláusula derogatoria

El presente convenio anula y sustituye cualquier pacto y/o acuerdo suscrito con anterioridad a la firma de este convenio colectivo.

En Getafe, a 3 de Diciembre 2.009, se reúnen las personas indicadas a continuación, para determinar y acordar el Calendario Laboral para el año 2010 y para la empresa AMPER PROGRAMAS DE ELECTRONICA Y COMUNICACIONES.

Asisten por las Respectivas representaciones los siguientes señores:

Representación del Representación de

Comité de Empresa la Empresa

Vázquez Ayala, Miguel Gómez Castillo, Enrique

Hernández Martin, Rosario Tirado Priego, Antonio

Martínez García, Ángel Villanueva Correa, Alfonso

Llorente Llorente, Honorio

Moreno Carbone, Álvaro

Aparicio Belloso, Sebastián

Ambas partes, en base a la representación que ostentan,

ACUERDAN

Firmar, en señal de conformidad, el Calendario Laboral que se adjunta a este acta.

Respecto a las vacaciones señaladas, nos atendemos a lo dispuesto en el Convenio Colectivo para la Empresa AMPER PROGRAMAS DE E. Y C.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha más arriba indicados.

CALENDARIO LABORAL 2010



(03/34.885/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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