Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

68
Juicio verbal 716 de 2010

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio a instancias de don Eduardo Codes Feijoo, en nombre de “Santander Real State, Sociedad Anónima (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión colectiva)”, frente a doña Noelia Menárguez Aparicio, donde el magistrado-juez de este Juzgado, don Eduardo José Fontán Silva, ha dictado la sentencia de fecha 13 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de “Santander Real State, Sociedad Anónima (Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva)”, frente a doña Noelia Menárguez Aparicio, y, en consecuencia:

a) Condeno a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 2.538,08 euros.

b) Se imponen las costas procesales a la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Solo se admitirá el recurso mediante la acreditación de la constitución del depósito de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado.

En Madrid, a 17 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.495/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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