Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2

EDICTO

97
Juicio de faltas 428 de 2011

Doña María Pilar Lagarejo Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 428 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Alcalá de Henares, a 29 de julio de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Olga Iglesias Santamaría, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 2 (antiguo de primera instancia e instrucción número 3) de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas seguidos con el número 428 de 2011, sobre apropiación indebida/coacciones, entre don Gabriel Mihai Gavril (denunciante), y doña Axentia Beserman (denunciada), con intervención del ministerio fiscal, resultando el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Axentia Beserman de los hechos por los que venía denunciada, declarando de oficio las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Gabriel Mihai Gavril y doña Axentia Beserman, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 18 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/37.166/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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