Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FUENLABRADA NÚMERO 1

EDICTO

110
Juicio de faltas 135 de 2011

Doña Cristina Rodríguez Bringas, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 135 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Doña Marta Acero Rincón, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada, por el presente hago constar que en los autos de juicio de faltas número 135 de 2011 ha recaído sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 9 de mayo de 2011.—Vistos por mí, doña Gemma Poveda Recio, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de los de esta localidad, los presentes autos del juicio de faltas número 135 de 2010, seguidos contra don Ramón Moreno Rodríguez, figurando como perjudicados los representantes legales de las marcas “Chanel”, “Christian Dior”, “Kenzo”, “Giorgio Armani”, “Versace”, “Dolce & Gabbana”, “Calvin Klein” y “Tommy Hilfigher”.

Fallo

Condeno a don Ramón Moreno Rodríguez, como autor criminalmente responsable de una falta contra la propiedad industrial prevista y penada en el artículo 623.5 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros, que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas, si las hubiere.

En caso de impago de la multa impuesta, el condenado quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, es decir, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, en cuyo caso cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.

Una vez firme la presente resolución, procédase a la destrucción de los efectos incautados.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de la notificación, que se substanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa, lo pronuncia, manda y firma doña Gemma Poveda Recio, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada y su partido judicial.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ramón Moreno Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado, expido la presente en Fuenlabrada, a 17 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/36.749/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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