Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 2

EDICTO

113
Procedimiento 426 de 2009

Don Fernando Navas Arroyo, secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Aranjuez.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen actuaciones de divorcio contencioso número 426 de 2009 en el que se ha dictado sentencia de fecha 30 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Debo estimar y estimo la concurrencia de causa legal de divorcio, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio entre doña Mery Patricia Baldeón Logroño y don José Manuel Santillana Logroño, con todos los efectos que legalmente se derivan de la misma.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 19 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento de separación contenciosa número 307 de 2007.

No procede la condena en costas a ninguno de los litigantes.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá prepararse presentando ante este Juzgado el correspondiente escrito en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Manuel Santillana Logroño, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia dictada.

En Aranjuez, a 24 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/36.825/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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