Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-139

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 1.474 de 2010

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.474 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Eduardo Calapiña Calapiña, contra la empresa “Autodiésel San Jenaro, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Auto Diésel Geo Car, Sociedad Limitada”, y doña Maritza Azucena Benavides Marca, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 432 de 2011

En Madrid, a 13 de octubre de 2011.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Jorge Eduardo Calapiña Calapiña, que comparece asistido de letrado, y de otra, como demandados, “Autodiésel San Jenaro, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, y “Auto Diésel Geo Car, Sociedad Limitada”, que comparece asistida de letrada, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Eduardo Calapiña Calapiña, frente a las empresas “Autodiésel San Jenaro, Sociedad Limitada”, “Auto Diésel Geo Car, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar al trabajador la cantidad de 5.935,79 euros por los periodos y los conceptos anteriormente reconocidos y descritos en el hecho cuarto de la demanda, declarando la responsabilidad solidaria de ambas demandadas al haberse producido una subrogación de las previstas en el artículo 44, número 3, del Estatuto de los Trabajadores, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente, y, asimismo, se condena a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, con el número, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Autodiésel San Jenaro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.145/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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