Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Autos 559 de 2010

Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos número 559 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ramón Latorre Espinosa, contra las empresas “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, “Mutualia”, “Construcciones Navales del Norte, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Astilleros Españoles, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 368 de 2011

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de julio de 2011.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Bilbao, doña Inmaculada López Lluch, los presentes autos número 559 de 2010, seguidos a instancias de don Ramón Latorre Espinosa, contra “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, “Mutualia”, “Construcciones Navales del Norte, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social y “Astilleros Españoles, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Ramón Latorre Espinosa, contra “Mutualia”, “Construcciones Navales del Norte, Sociedad Limitada”, “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, “Astilleros Españoles, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, condeno a las empresas “Astilleros Españoles, Sociedad Anónima”, “Izar Construcciones Navales, Sociedad Anónima”, y “Construcciones Navales del Note, Sociedad Limitada”, a abonar solidariamente al actor la cantidad de 682 euros, absolviendo a “Mutualia” de las pretensiones formuladas en su contra, y condenando a estar y pasar a las restantes codemandadas por la presente declaración.

Notifíquese a las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo para hacerlo las demandadas ingresar en la cuenta número 47200000/65/0559/10 del grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval bancario en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Astilleros Españoles, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.101/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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