Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2011

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111126-6

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Agencia Colpisa, Sociedad Limitada Unipersonal” (código número 28015032012010).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Agencia Colpisa, Sociedad Limitada Unipersonal”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 20 de octubre de 2010; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de octubre de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

II CONVENIO COLECTIVO DE AGENCIA COLPISA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo de AGENCIA COLPISA SOCIEDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante AGENCIA COLPISA), que se encuentren actualmente constituidos o puedan constituirse durante el tiempo de su vigencia en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito personal

Las disposiciones de este Convenio Colectivo regularán desde su entrada en vigor las relaciones laborales entre AGENCIA COLPISA y el personal que preste servicios a su favor mediante contrato laboral.

Quedan expresamente excluidos:

a) Consejeros, directores, subdirectores, redactores-jefes y altos cargos.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles de prestación de servicios.

c) Los corresponsales y colaboradores, independientemente de que mantengan una relación continuada con la empresa.

Artículo 3

Ámbito funcional

Las normas del presente Convenio afectarán a todos aquellos trabajadores de la empresa que tengan relación directa o indirecta con aquellas actividades de obtención y distribución de información española o internacional.

Artículo 4

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2011 y su duración se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2012.

Artículo 5

Denuncia

1. La denuncia del Convenio se realizará por cualquiera de las dos partes firmantes por escrito y con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento.

2. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida en el punto anterior, el Convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año.

3. Denunciado el Convenio, si las negociaciones entre las partes firmantes se prolongaran más allá de la fecha de término de su vigencia, su contenido se considerará prorrogado en tanto sea firmado un nuevo Convenio.

Artículo 6

Compensación y absorción

1. Las condiciones económicas y de toda índole que figuran en el presente Convenio compensan y absorben las actualmente existentes, así como también compensarán y absorberán las que en el futuro se pudiera establecer por disposición legal o norma convencional, de forma que las variaciones económicas que por tal razón se pudieran producir únicamente tendrían eficacia práctica si globalmente consideradas y en su cómputo anual superan el nivel del presente Convenio.

Artículo 7

Indivisibilidad y unidad del convenio

Las condiciones acordadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y anualmente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción correspondiente, en el ejercicio de sus facultades, modificase, considerase o aplicase de forma sustancialmente distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad.

II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 8

Principio general

1. La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, que se obliga a ejercerla de tal forma que mediante ello se obtengan las finalidades propuestas con la colaboración del personal.

2. Sin merma de la autoridad conferida a la dirección, el comité de empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 9

Plantillas

1. La determinación, el establecimiento y las modificaciones de la plantilla de AGENCIA COLPISA corresponden a la dirección de la empresa, de acuerdo con sus necesidades en función de la innovación técnica, la racionalización del trabajo, el sistema de organización adoptado y el respeto a las normas legales que regulan la materia.

2. Si las reestructuraciones internas de los departamentos que, por razones de rentabilidad, organización o producción fuera necesario realizar, obligaran a reducir sus respectivas plantillas, la empresa procurará recolocar al posible personal excedente en otros departamentos.

3. La representación de los trabajadores velará por el cumplimiento de todos los puntos del Convenio en todos los departamentos, secciones o áreas informativas, cumplimiento que la dirección queda obligada a garantizar.

4. Cuando la representación de los trabajadores apreciara una sobrecarga de trabajo de carácter permanente en cualquier área o departamento de la Empresa como consecuencia de bajas por extinción o suspensión de los contratos de trabajo tales como larga enfermedad o maternidad o por movilidad de los trabajadores, lo pondrá en conocimiento de la Empresa a los efectos de que por la misma se adopten las medidas necesarias.

Artículo 10

Clasificacion profesional; disposiciones generales

Principios generales

Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.

A estos efectos, se entiende por Grupo profesional el que agrupa las actitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

El sistema de clasificación por grupo profesional será la base sobre la que se regulará la forma de llevar a cabo la movilidad y sus distintos supuestos.

Aspectos básicos de clasificación.

La clasificación profesional se realiza en áreas de actividad en función de las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores. Los trabajadores en función del puesto de trabajo que desarrollan, serán adscritos por la empresa a una determinada área de actividad o grupo profesional de las establecidas en el presente capítulo, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.

No obstante, la posesión por parte de un trabajador de alguna o todas las competencias representativas de un grupo profesional determinado no implica necesariamente su adscripción al mismo, sino que su clasificación estará determinada por la exigencia y el ejercicio efectivo de tales competencias en las funciones correspondientes a su puesto de trabajo.

En cualquier caso, dichos mayores conocimientos por parte del trabajador, le serán válidos y la empresa deberá tenerlos en cuenta en las futuras promociones que se planteen.

Los factores que influyan en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto, indican la pertenencia de cada uno de éstos a un determinado grupo profesional, todo ello según los criterios determinados por el articulo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen a continuación:

— Formación: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de conocimientos, experiencia y habilidad requeridos para el desempeño normal de un puesto de trabajo, referidos a una función o actividad empresarial. Este factor se integra por:

l Titulación: considera el nivel inicial mínimo y suficiente de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo.

l Especialización: considera la exigencia de conocimientos especializados o complementarios a la formación inicial básica.

l Experiencia: considera los conocimientos y habilidades adquiridos y demostrados efectivamente por el trabajador durante el desarrollo de su carrera profesional.

— Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuente la capacidad para proponer ideas nuevas, encontrar alternativas y resolver situaciones imprevistas.

— Autonomía: factor cuya valoración se tendrá n cuenta el grado de desenvolvimiento autónomo y correcto en el ejercicio de sus funciones.

— Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de responsabilidad de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

— Mando, Organización y gestión: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, la gestión, organización y motivación de grupos, aptitud para el liderazgo así como el número de personas sobre las que ejerce el mando.

— Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el numero y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Áreas de actividad

Se entiende por áreas de actividad las agrupaciones organizativas o grupos profesionales existentes, teniendo en cuenta, tanto el contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las siguientes:

I. Área Gestión: Quedan encuadrados en esta área de actividad todos los puestos que tienen como funciones primordiales labores de control interno de la empresa, y cuyo objetivo fundamental es dar soporte al resto de las áreas de la misma. Agrupa cometidos propios de secretaría, gestión económica, administrativa y de recursos humanos.

II. Área Redacción y Producción: Se integran en esta área de actividad aquellos puestos de trabajo cuya misión es la producción, elaboración y edición de contenidos e informaciones audiovisuales en cualquier soporte para su posterior emisión y/o reproducción. Agrupa asimismo las labores de coordinación y dirección del personal encargado de realizar las funciones enunciadas anteriormente.

Artículo 11

Categorias profesionales

La enumeración de los grupos profesionales que se definen a continuación no supone obligación para la Empresa de tener previstos todos ellos si sus necesidades no lo requieren. A estos mismos efectos, las labores e indicadores descritos en cada uno de los grupos profesionales que sigue tienen un carácter enunciativo, no limitativo y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que surjan con posterioridad como consecuencia de cambios tecnológicos o de negocio.

Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Todos los puestos de trabajo existentes se ajustaran a los grupos establecidos en el presente convenio colectivo. De aparecer nuevos puestos de trabajo éstos se adscribirán a los distintos grupos profesionales existentes.

La adscripción de empleados a los grupos profesionales será competencia exclusiva de la Dirección de la Empresa.

Los grupos profesionales son los siguientes:

— Grupo Profesional 1: Funciones que consisten en la realización de actividades complejas y diversas, con alto contenido intelectual, objetivos definidos y con elevado grado de exigencia en autonomía, responsabilidad y mando dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional.

Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, implicando responsabilidad de mando, exigen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.

l Formación: Titulación universitaria superior o bien de grado medio complementada con una dilatada experiencia profesional y formación de postgrado o, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

l Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

— Labores de integración, ordenación y supervisión de las tareas del conjunto de los trabajadores de cada área de actividad de la empresa.

— Grupo Profesional 2: Se incluyen en este Grupo, la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas diversas, con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de trabajadores.

Se incluyen, además la realización de tareas complejas que, sin implicar mando, exigen un alto contenido intelectual.

Dentro del área Informativa /Redaccional, y exclusivamente para el Redactor se establecen dos niveles denominados A y B.

El redactor A es un redactor que acredita conocimientos periodísticos suficientes que capacitan para crear, diseñar, realizar o dirigir informaciones periodísticas, pudiendo asumir responsabilidad en la supervisión y coordinación de personal precisa para la elaboración de la citada información.

El B es un periodista titulado que realiza un trabajo intelectual altamente elaborado, asumiendo los cometidos propios de información literaria o gráfica correspondiente a la sección a la que está asignado. Transcurridos 24 meses, el trabajador adquirirá el nivel A siempre que haya acreditado la capacidad y experiencia correspondiente mediante informe positivo del Director.

La retribución del Redactor B será del 90% del Grupo 2.

l Formación: titulación universitaria especifica, en su defecto, conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

l Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

— Labores de ordenación, supervisión y coordinación de un conjunto de trabajadores dentro de las diferentes áreas de actividad en la empresa.

— Labores de Redacción que consisten en la realización de un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, en cualquier tipo de soporte ya sea papel o digital, y por cualquier tipo de procedimiento técnico o informático.

— Labores de Edición, traducción y revisión de textos para su publicación.

— Labores de presentación infográfica de la información, ya sea por medio de la edición y adaptación de materiales elaborados o a través de medios tecnológicos, audiovisuales y/o informáticos.

— Labores de selección, clasificación, ordenación, conservación y difusiñon de la documentación en cualquier soporte.

— Labores de planificación, coordinación y realización de cualquier tipo de producto audiovisual.

— Labores de tratamiento, obtención y reproducción de imágenes para su difusión.

— Labores de diseño gráfico, elaboración, dibujo o producción de ilustraciones, en cualquier tipo de soporte.

— Grupo Profesional 3: realización de tareas complejas, pero homogéneas que exigen un alto contenido intelectual, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

l Formación: titulación académica universitaria, o cualquier otra titulación oficial, complementada con conocimientos adquiridos o por los estudios necesarios para desarrollar su función.

l Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

— Labores administrativas, ayuda o apoyo en al redacción que serán coordinadas y supervisadas por un superior jerárquico.

— Labores de corrección Labores de corrección ortográfica y tipográfica de los textos con autonomíay responsabilidad.

— Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de estadísticas, escrituras contables, certificación de nóminas y redacción de correspondenciacon autonomía y responsabilidad.

— Labores correspondientes al estudio de procesos complejos, confeccionando organigramas detallados de tratamientos y redactando programasen el lenguaje de programación indicado.

— Labores de producción, composición y ajuste de textos publicitarios.

— Labores de reproducción y tratamiento de imágenes.

— Labores de transmisión de páginas mediante sistemas tecnológicos para su posterior grabación.

— Labores de impresión en máquinas de uno o varios colores.

— Labores necesarias para corregir el acabado del producto audiovisual, operando equipos de edición de vídeo.

— Labores técnicas de producción, composición y ajuste de páginas conautonomía.

— Grupo Profesional 4: Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

l Formación: Conocimientos equivalentes a los que se adquieres en Bachillerato, completados con una experiencia o una titulación profesional de grado superior o por los estudios necesarios para desarrollar la función

l Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

— Labores consistentes en el uso y manejo de ordenadores.

— Labores mecánicas o informáticas para el tratamiento de imágenes.

— Tareas administrativas, apoyo o ayuda en la redacción sin responsabilidaddirecta en el proceso de producción informativa, sin que las mismaspuedan ser propias de los Grupos Profesionales 2 y/o 3.

— Labores que realizadas bajo instrucciones precisas, consistan en la composición de textos y montaje de páginas.

— Labores que consisten en operaciones mecánicas o manuales necesarias para la terminación de la publicación.

— Labores de composición y tratamiento de textos que son ejercitadas bajo precisas instrucciones de realización.

— Labores de cobro y pago, emisión de facturas, realización de estadísticas, asientos contables, confección de nóminas y redacción de correspondencia

— Grupo Profesional 5: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que exija conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.

l Formación: La formación básica exigible es la equivalente a Técnico, o bien Graduado Escolar, complementada profesionalmente por una formación específica o de grado medio, equivalente a Educación Secundaria Postobligatoria, o por la experiencia profesional.

l Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las siguientes:

— Tareas sencillas de administración, archivo, reprografía y manejo de ordenador que no requieran iniciativa.

— Tareas de recepción y utilización de centralita telefónica.

— Tareas que consistan en hacer recados, trabajos sencillos de oficina, encargos, recoger y entregar correspondencia, pudiendo utilizar a estosefectos vehículos para su desplazamiento.

— Labores de portería y tareas de vigilancia.

— Operatoria mecánica o manual para la terminación de las publicacionessiguiendo instrucciones precisas.

Artículo 12

Tabla de equivalencias

A los efectos de facilitar el cambio de categorías profesionales a los grupos prpofesionales definidos en el artículo anterior se ha configurado la siguiente tabla de equivalencias Categorías – Grupos Profesionales:



Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores que pertenecían a la Agencia Colpisa a la firma de este Convenio se les mantiene su Categoría Profesional y su adscripción al Grupo Profesional al que pertenece dicha categoría.

Artículo 13

Trabajos de superior categoría

1. La realización de un trabajo de superior categoría durante más de ocho meses continuados o diez meses durante dos años, por no haberse cubierto alguna vacante, dará lugar al ascenso automático a la categoría superior, salvo que se trate de casos de sustitución de trabajadores en situación de vacaciones, de baja por incapacidad temporal o invalidez provisional, o cualquier otra situación de sustitución por suspensión del contrato de trabajo del titular de la plaza.

2. Esta disposición se aplicará hasta la categoría de jefe de sección, inclusive.

Artículo 14

Jornada de trabajo

1. La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales efectivas de trabajo de lunes a domingo.

2. La jornada podrá distribuirse de manera irregular entre los diferentes días de la semana. La jornada ordinaria en estos supuestos no podrá exceder, salvo situaciones excepcionales, de nueve horas diarias, respetándose, en todo caso, el descanso mínimo de doce horas establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

3. Como norma general, se disfrutarán dos días de descanso semanal ininterrumpido, con independencia del sistema de disfrute de festivos y de trabajo en fin de semana regulado en este Convenio.

4. Sin perjuicio de lo anterior, y para todos los trabajadores que pertenecen a Agencia Colpisa a la fecha de la firma del presente Convenio como derecho Ad Personam, y dado el sacrificio salarial y profesional que han asumido a efectos de que la Empresa pudiera continuar en actividad, se les respeta la su jornada laboral consistente en 36 horas semanales repartidas de lunes a viernes. Jornada de la que ya venían disfrutando antes de la fecha de la firma del presente convenio.

Artículo 15

Horarios

1. A partir de la vigencia del presente Convenio, los horarios de trabajo de referencia serán los siguientes:

De lunes a viernes de 09,00 a 14,00 horas y de 16,00 a 19:00 horas.

El descanso para la comida será de 14,00 horas a 16,00 horas.

Para los trabajadores que pertenecen a la Agencia COLPISA en el momento de la firma del presente convenio el horario será de 10 horas a 14 horas y de 16 horas a 18 horas 30 minutos, con 18 minutos de descanso.

2. Dadas las especiales características del trabajo de los periodistas, el señalamiento de turnos, horarios, tareas y control de asistencia es de la exclusiva competencia de los directores de los departamentos, por lo que aquellos tendrá asignados un horario básico que será aquel en el que habitualmente prestan sus servicios, disfrutando de los descansos en la extensión establecida con carácter general, si bien teniendo en cuenta para ello, por un lado, la propia naturaleza del servicio que se presta por parte de la Agencia, que exige la plena cobertura informativa diaria, y por otro la consideración que el trabajo es a tarea y por tanto la jornada con carácter general concluye a la finalización del mismo.

3. Cualquier cambio en el horario habitual de los trabajadores en conjunto, o de algún grupo de ellos, cuando existan probadas razones productivas, técnicas u organizativas, se ajustará a los procedimientos establecidos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

4. Los excesos sobre la jornada laboral motivados por necesidades informativas o de edición y producción darán derecho a descanso compensatorio.

III. RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 16

Admisión y contratación

1. Corresponde a la dirección de la empresa con carácter exclusivo la admisión e ingreso del personal a través de contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo.

2. La contratación de personal periodístico, cualquiera que sea su modalidad, será competencia exclusiva del Director de la Agencia, quienes llevaran a cabo la asignación de categorías, así como el sistema de promoción dentro de sus respectivas áreas.

3. No obstante la Empresa divulgara, a través del tablón de anuncios para el resto del personal, cualquier propósito de contratación que se disponga a efectuar, salvo a lo que se refiere al personal de confianza, jefe de sección o departamento, a los efectos de que cualquier trabajador que estuviera interesado en la plaza convocada pueda efectuar su solicitud.

4. Los redactores o diagramadores de nueva contratación que carecieran de la necesaria formación y experiencia específica adecuada para el desarrollo del puesto de trabajo a cubrir, percibirán, como mínimo, la retribución establecida en la tabla salarial, según se trate del primero o segundo año de contratación.

Artículo 17

Periodo de prueba

1. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será de seis meses para periodistas, técnicos superiores o medios, jefes de departamento y jefes de sección, y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, que será de quince días.

2. La situación de incapacidad temporal, en cualquiera de sus contingencias, interrumpirá el periodo de prueba.

Artículo 18

Rescisión del contrato por el trabajador

1. Todo trabajador fijo que decida rescindir unilateralmente su contrato de trabajo deberá notificarlo por escrito con el plazo de preaviso de quince días.

2. El incumplimiento del plazo de preaviso señalado significará para el trabajador la pérdida del salario y de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, participación en beneficios y vacaciones que pudieran corresponderle, en una relación que consistirá en descontar las proporciones atribuidas a un día natural por cada uno de preaviso que falte según lo acordado en este artículo.

Artículo 19

Ascensos por valoración de tareas

Mediante este sistema, todo trabajador que considere haber experimentado un cambio sustancial en sus funciones que pudiera ser justificativo de un ascenso de categoría podrá solicitarlo.

IV. VACACIONES, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Artículo 20

Vacaciones

1. Todos los trabajadores disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, que se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre.

2. Los turnos de vacaciones se establecerán de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, publicándose en cada departamento con al menos sesenta días naturales de antelación al comienzo del primer turno. En caso de acuerdo imposible, los turnos tendrán carácter rotatorio, y el primero de ellos se confeccionará a partir del concepto de antigüedad.

3. No podrá iniciarse el disfrute de vacaciones en domingo o festivo, ni en cualquier día que coincida con el descanso semanal del trabajador.

4. El personal que de manera excepcional y por necesidades del servicio tenga que tomar sus vacaciones anuales en meses diferentes al periodo vacacional señalado en el apartado uno, podrá optar por percibir, además de la retribución que le corresponda, la cantidad adicional de 201,24 €, o bien disfrutar de dos días consecutivos más de vacaciones ese mismo año. La elección de una u otra alternativa corresponderá al interesado.

5. En caso de disfrutar parcialmente las vacaciones fuera del período establecido en el apartado primero, el trabajador podrá optar por el disfrute o el abono proporcional de las compensaciones mencionadas anteriormente.

Artículo 21

Festivos

Todos los festivos aprobados por el Ministerio de Trabajo en el calendario oficial se considerarán retribuidos y no recuperables. El personal al que corresponda trabajar en las fiestas oficiales, por decisión del director del departamento, disfrutará los días trabajados en la fecha del año que pacte con la dirección, en la proporción de un día y medio de libranza por cada festivo trabajado, a disfrutar, como máximo, dentro del semestre natural siguiente al correspondiente a la festividad.

Artículo 22

Permisos

1. Se consideran permisos reglamentarios retribuidos los siguientes:

a) Por matrimonio: 16 días naturales ininterrumpidos

b) Por nacimiento de hijos: cuatro días naturales ininterrumpidos.

c) Por matrimonio de hijos, hermanos o padres: un día natural, que habrá de coincidir con la fecha de celebración de la ceremonia.

d) Por enfermedad grave que requiera hospitalización o intervención quirúrgica de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: tres días naturales y cuatro en caso de que lo exija el desplazamiento.

e) Por fallecimiento de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días naturales y cuatro en caso de que lo exija el desplazamiento.

f) Para el cumplimiento de deberes públicos se conferirá el permiso correspondiente por el tiempo indispensable.

g) Por traslado del domicilio habitual: tres días naturales.

h) Disfrute de los derechos educativos: se conferirá el permiso necesario para acudir a los exámenes finales.

i) Para asistir a consulta de especialidades médicas cuando ésta haya sido dispuesta por los facultativos de la Seguridad Social, aun cuando tales especialidades no estén incluidas en el cuadro de prestaciones de esta última.

j) El tiempo necesario para ser asistido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social cuando la consulta no pueda ser fuera de la jornada de trabajo.

2. Tendrán el carácter de permisos particulares no retribuidos, que la empresa procurará conceder previo estudio del motivo e informe preceptivo de los jefes inmediatos del solicitante, cualesquiera otras causas análogas a las antes reseñadas.

3. La empresa podrá exigir los justificantes oportunos de los hechos que den lugar a la concesión de todos estos permisos.

Artículo 23

Excedencias

1. Todos los trabajadores incluidos en el presente Convenio tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria o forzosa en los términos supuestos a que se refiere el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, salvo cuando se trate de obtener esta situación para incorporarse a cualquier otro medio de comunicación, público o privado, dentro del territorio nacional, en cuyo caso la concesión de la excedencia será plenamente discrecional por parte de la dirección, que podrá autorizarla o no en función de las circunstancias.

2. La petición de excedencia habrá de cursarse por escrito a la dirección de la empresa con expresión de causa suficiente.

3. La solicitud se resolverá igualmente por escrito dentro de los 30 días siguientes, expresándose, en caso de denegación, la causa de la misma.

Artículo 24

Guarda legal, lactancia

El trabajador/a que tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un minusválido, físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Las horas legalmente establecidas, como permiso para lactancia, podrán acumularse, a razón de una hora al día, mediante el disfrute del tiempo de permiso retribuido que resulte de aplicación en atención a la fecha de incorporación efectiva del padre o madre al trabajo, tomando como referencia para su cálculo final, la de la fecha del cumplimiento de la edad de nueve meses por parte del recién nacido.

Artículo 25

Jubilación parcial anticipada

Por lo que se refiere a la jubilación parcial, los trabajadores en quienes concurran las circunstancias establecidas en el art. 166.2, según la redacción incorporada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, del Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, podrán solicitar el acceso a la situación de jubilación parcial.

Artículo 26

Propiedad intelectual y derechos de autor

Todos los derechos de explotación de cualquier creación que se derive de los servicios prestados a la empresa pertenecerán a la empresa en toda su extensión y sobre todas sus versiones, sea cual sea su contenido, soporte, medio de difusión, momento en que se realice y estado, sin perjuicio de los derechos morales que corresponderán al empleado.

La Empresa será titular de los derechos de explotación con carácter pleno y exclusivo, con capacidad de cesión o licencia a terceros, para un ámbito territorial mundial, por todo el tiempo de duración establecido en la normativa aplicable y para su explotación en todas las modalidades y mediante cualquier formato de explotación impreso, sonoro, audiovisual, digital o electrónico.

La titularidad de dichos derechos por la empresa comenzará desde el mismo momento en que éstos surjan, sin que sea necesario el otorgamiento de ningún acuerdo, negocio o acto adicional y estará cubierta por la retribución prevista para el empleado, sin que haya derecho a una compensación económica adicional.

En el supuesto de que cualquier creación fuera modificada en su contenido o extensión, el Autor de la misma tendrá derecho a que se elimine su firma al pie del artículo o reportaje de que se trate.

V. RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 27

Principio general

Todos los conceptos retributivos a que se refiere el presente capítulo tienen el carácter de brutos, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 28

Salario base

Salario base es la retribución que, conforme a la tabla salarial adjunta al presente Convenio en el Anexo I, tiene asignada cada trabajador, en función de su categoría o grupo profesional.

Artículo 29

Antigüedad

Se deja sin efecto y vigor el concepto de antigüedad, suprimiéndolo del Convenio Colectivo,sin perjuicio de ello y para el personal que pertenece a Agencia Colpisa a la fecha de la firma de este Convenio y dado el sacrificio salarial y profesional que han asumido en aras de la viabilidad de la Empresa se regula en materia de antigüedad las condiciones que acontinuación se concretan:

El complemento de antigüedad contemplado en el artículo 27 del convenio colectivo vigente hasta la publicación del presente Convenio es sustituido por un Complemento «ad personam» de idéntica cuantía que el complemento de antigüedad que se venía percibiendo y de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable para todos los trabajadores que pertenecen a Agencia Colpisa a la fecha de la firma de este Convenio.

Dicho complemento se mantendrá invariable, con sujeción a las actualizaciones del IPC pactadas en el Anexo II del presente Convenio dada su naturaleza salarial, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado. Dicho complemento constará en el recibo oficial de salario bajo el concepto de «antigüedad consolidada»

Artículo 30

Supresion de diversos pluses

Se deja sin efecto y vigor los conceptos de los siguientes pluses: Plus de Regimen Especial, Plus de Libre Disposición, Plus de Puesto de Trabajo y Plus de Titulación ,suprimiéndolos del Convenio Colectivo,sin perjuicio de ello y para todo el personal que pertenece a Agencia Colpisa a la fecha de la firma de este Convenio y dado el sacrificio salarial y profesional que han asumido en aras de la viabilidad de al Empresa se acuerda seguir abonando el importe total de dichos pluses en idéntica cuantía a la que venían percibiendo a la fecha de la firma del presente convenio como complemento “Ad Personam”, de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable de conformidad con lo regulado en le articulo siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, a los Jefes de Seccion se les aplicará el efecto económico de dicho plus como condición más beneficiosa mientras no se pacte lo contrario.

Artículo 31

Complemento ad personam

En este complemento se incluirán todas aquellas cantidades que, conforme a la estructura salarial vigente a la fecha de la firma del presente Convenio, se vengan percibiendo a título personal por el concepto de los pluses suprimidos por el presente Convenio - Plus de Libre Disposición y Plus de Régimen Especial - , por lo que su abono a través de este complemento se mantendrá. En el caso de Plus de Libre Disposición se mantendrá hasta que se pacte su extinción con el interesado como consecuencia de la desaparición de la causa por la que individualmente se reconoció tal concepto.

También se incluirán en este complemento las cantidades que con anterioridad a la vigencia del presente Convenio se venían percibiendo mensualmente como otros pluses suprimidos por el presente convenio: Plus de Puesto de Trabajo y Plus de Titulación.

Este complemento se percibirá mensualmente y asimismo se incluirá en las pagas extraordinarias de Verano, Navidad y Beneficios, en este último caso en el porcentaje correspondiente. La parte del Complemento Ad Personam que corresponde al extinto Plus de Puesto de trabajo también se incluirá en la paga de septiembre.

Este complemento no tendrá carácter absorbible ni compensable.

Artículo 32

Retribución voluntaria

1. Por retribución voluntaria se entiende cualquier mejora que con dicha mención pudiera percibir el trabajador por encima de los mínimos pactados en el presente Convenio.

2. La parte de retribución voluntaria que se consolide para cada trabajador, como consecuencia de la adecuación de los conceptos salariales que venía percibiendo a los que resultan de la aplicación del presente Convenio, sólo podrán ser compensables y absorbibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Convenio.

Artículo 33

Supresion del plus de trabajo en fin de semana

De conformidad con la modificación que ha habido de jornada estableciéndose en este convenio de lunes a domingo se suprime y deja sin efecto el Plus de Trabajo en Fin de Semana.

Sin perjuicio de lo anterior y dado que para los trabajadores perteneciente a Agencia Colpisa a la firma de este Convenio se mantiene su jornada de lunes a viernes y las 36 horas se les reconoce el derecho Ad Personam.

Dichos trabajadores, seguirán percibiendo, como condición más beneficiosa, dicha compensación, en el promedio mensual del importe anual percibido por tal concepto en la anualidad precedente, de la misma forma que la venían percibiendo hasta ahora, si bien ésta se reducirá proporcionalmente si el número de fines de semana trabajados fuera inferior al realizado en el año anterior, en los siguientes casos:

— Que se produzca la disminución por decisión voluntaria del trabajador y esta sea aceptada por la Empresa.

— Que, en el caso de producirse a instancias de la Empresa, existan razones objetivas que justifiquen la modificación.

Durante la vigencia del presente Convenio no se ampliará el número de fines de semana realizados en promedio anual por los trabajadores de la plantilla que tengan reconocida la presente condición más beneficiosa por tales conceptos, salvo acuerdo con el afectado.

En la nómina del mes de diciembre de cada uno de los años de los se regularizará la cuantía a percibir por cada uno de los trabajadores por dicho concepto tanto en el suspuesto de reducción como en el supuesto de incremento de los fines de semana realmente trabajados.

En todo caso, a efectos de computar el concepto de fines de semanas trabajados para el año 2012 se partirá de los realmente trabajados en el 2011.

A los trabajadores regulados en este artículo, se les aplicará el siguiente régimen de libranzas: se compensará el trabajo adicional en Fin de Semana disfrutando del descanso mínimo legal de un día y medio, que será de dos días de libranza en el caso de tener que trabajar en otro o más fines de semana completos durante el mismo mes. Dicho día y medio de libranza, que tendrá carácter compensatorio por el trabajo realizado en el fin de semana anterior, se disfrutará la semana siguiente, en la que se descansará tres días completos e ininterrumpidos, correspondiendo de dichos tres días, un día y medio al descanso compensatorio por el trabajo realizado el fin de semana anterior y el otro día y medio corresponderá al descanso mínimo legal de la propia semana ordinaria de trabajo, restando por tanto de disfrutar medio día de descanso de la semana ordinaria.

Dicho medio día de descanso correspondiente a la semana ordinaria se disfrutará en la forma que las partes acuerden y no más tarde de los doce meses siguientes a la fecha de su devengo.

Los trabajadores que hubieran trabajado durante dos o más fines de semana completos al mes, por necesidades del servicio, disfrutarán de dos días de libranza, que se tomarán no más tarde de los doce meses siguientes a la fecha de su devengo.

En el caso de que el disfrute de los días de libranza fuera de dos días, el medio día adicional se disfrutará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

De la misma forma, cuando el citado personal, con la salvedad antes mencionada, e igualmente por necesidades del servicio, tuviera excepcionalmente que trabajar un sábado, disfrutará del descanso compensatorio correspondiente el domingo y la mañana del lunes siguiente. Aquellos trabajadores que trabajen el domingo, libraran el sábado anterior y se incorporaran al trabajo el domingo a partir de mediodía, descansando por tanto un día y media completo.

A efectos del derecho Ad Personam que sustituye al extinto Plus de Fin de Semana tendrá la misma consideración el hecho de trabajar un finde semana completo o hacerlo únicamente un sábado o un domingo.

Para el resto de los trabajadores sujetos a la jornada de 40 horas, no se devengará compensación alguna por el trabajo prestado en sábado o domingo, si bien los cuadrantes de distribución de jornada y descansos habrán de prever que el descanso de domingo vaya unido al del sábado, de modo que libren dos de cada cuatro fines de semana.

Artículo 34

Plus de cierre

El redactor de la agencia que tuviera la responsabilidad del cierre, para lo cual se le asignara una jornada especial, con incidencia en horario nocturno en mas de tres horas diarias, percibirá un plus denominado “de cierre”, por importe de 215,49 euros en doce mensualidades.

Artículo 35

Pagas extraordinarias

Las pagas extraordinarias serán:

a) Paga de vacaciones: será hecha efectiva el día 30 de junio respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el primer semestre natural del año y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.

b) Paga de Navidad: se percibirá el día 15 de diciembre respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el segundo semestre natural del año y será proporcional al tiempo trabajado efectivamente en dicho periodo.

c) Paga de Beneficios: se percibirá el día 15 de marzo respecto a las retribuciones percibidas por el trabajador durante el año natural anterior a su percepción, y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado en dicho periodo.

Los trabajadores aceptan el sacrificio de que durante la vigencia del Convenio, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2012, se reduzca el importe de la paga de beneficios de forma que percibirán el 50% del importe de la paga de beneficios que les correspondiera.

La retribución de cada una de las citadas pagas, tendrá una cuantía de una mensualidad.

d) Paga de Septiembre: se abonará, no más tarde del día 10 de septiembre de cada año, un pago con la misma denominación que estará integrada en su cuantía o importe por los conceptos “salario base”, “antigüedad consolidada” y parte del Complemento Ad Personam que corresponde al extinto “Plus de Puesto de Trabajo”.

Artículo 36

Gastos de viaje

1. Los gastos que se generen como consecuencia de los viajes que el personal tenga que efectuar por necesidades del servicio serán abonados por la empresa previa entrega de los oportunos justificantes.

2. La dirección de la empresa, cuando lo considere conveniente, podrá sustituir dicho régimen de gastos por la asignación de las siguientes dietas:

— Dieta nacional: 82,94 euros/día.

— dieta internacional: 164,99 euros/día.

El abono de las anteriores dietas no supondrá en ningún caso que el trabajador deba hacer frente a los gastos de alojamiento y transporte.

3. Cuando se realicen desplazamientos con vehículo propio, previa autorización de la dirección, se devengará la cantidad de 0,30 euros brutos por kilómetro recorrido.

4. Los importes relativos a dieta y kilometraje se revisarán anualmente conforme al IPC real fijado al 31 de diciembre de cada año por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 37

Complemento por incapacidad temporal y maternidad

1. El trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal en cualquiera de sus contingencias será compensado por la empresa mientras continúe en esa situación, a partir del primer día de baja, con una cantidad que, sumada a la prestación por dicho concepto de la Seguridad Social, alcance el 100 por ciento de su salario base y complementos.

2. En caso de baja de maternidad, la empresa complementará hasta el 100 por ciento el salario base y los complementos.

3. Para tener derecho a las prestaciones señaladas en los apartados anteriores, el trabajador deberá aportar los partes de baja y confirmación, en su caso, emitidos por la Seguridad Social.

4. Las ausencias por enfermedad que no constituyan baja se justificarán mediante el oportuno parte de consulta expedido por los servicios médicos de la Seguridad Social.

Artículo 38

Anticipos

Todo el personal de Agencia Colpisa tendrá derecho a percibir un anticipo sobre la retribución devengada, el cual no podrá ser superior al importe de dos mensualidades de salario liquido, produciéndose su amortización mediante su compensación con las dos primeras pagas extraordinarias que se produzcan.

VI. PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 39

Premios

Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del trabajo podrán ser premiados por la dirección en una o varias de las formas siguientes:

a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables por sanciones. b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio.

Artículo 40

Faltas y sus clases

El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasifican en leves, graves y muy graves.

De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan en los artículos siguientes, a título meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación.

Artículo 41

Faltas leves

Serán faltas leves las siguientes:

1. Hasta cuatro faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo durante un periodo de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a treinta minutos.

2. El abandono sin causa justificada del servicio. Si como consecuencia de ello se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debidas.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nómina, e igualmente la no aportación de los partes de baja o confirmación por enfermedad o accidente expedidos por la Seguridad Social y esto último sin perjuicio de las consecuencias señaladas en el artículo 35.

6. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada.

Artículo 42

Faltas graves

Se califican como faltas graves las siguientes:

1. Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad entre cinco y treinta minutos cometidas durante un periodo de treinta días, o cualquier falta de puntualidad, igualmente no justificada, que exceda de treinta minutos.

2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin causa justificada.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del IRPF.

4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5. La simulación de enfermedad o accidente.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones, se considerará muy grave.

9. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes.

10. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veintidós durante un año.

Artículo 43

Faltas muy graves

Se considerarán como tales las siguientes:

1. Realizar sin el oportuno permiso trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona, dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal forma que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.

5. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por drogas durante el servicio de manera habitual.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores.

7. Revelar datos confidenciales relativos a la Empresa.

8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles.

9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en este último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa.

10. El acoso sexual.

11. El acoso moral.

12. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia inexcusables.

13. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

14. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

15. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

16. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses.

Artículo 44

Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a catorce días.

d) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días, traslado forzoso o despido.

Artículo 45

Tramitación

La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la dirección de la empresa, sin más límite que la comunicación escrita al trabajador, haciendo constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efecto, debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al comité de empresa.

Artículo 46

Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión. En todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

VII. RÉGIMEN SOCIAL

Artículo 47

Comité de seguridad y salud

1. El Comité de Seguridad y Salud será el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

2. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado por los delegados de prevención que en función del número de trabajadores corresponda y por un número igual de representantes de la dirección, y deberá reunirse trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, adoptando sus propias normas de funcionamiento.

3. Los delegados de prevención serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la Ley de Salud Laboral.

4. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la Empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

5. En todo lo no previsto en el presente artículo se estará a lo establecido en los artículos 38 a 40 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y a las disposiciones de desarrollo que pudieran resultar aplicables.

Artículo 48

Seguro de accidentes

La Empresa mantendrá un seguro colectivo, a favor de los trabajadores a los que resulte de aplicación el presente Convenio, para los supuestos de fallecimiento o invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada en todos los casos de accidente padecido por los mismos, con una indemnización a su favor o al de los beneficiarios designados de 43.837,83, en los términos y con las específicas coberturas y exclusiones establecidas en la póliza a contratar con la conformidad del Comité de Empresa.

VIII. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 49

Representacion de los trabajadores

La representación de los trabajadores de AGENCIA COLPISA, en el ámbito sindical y de negociación colectiva, se articula a través de delegados de personal / Comite de empresa

Artículo 50

Garantías sindicales

Los componentes de la representación de los trabajadores podrán justificar hasta 15 horas al mes, que serán retribuidas.

Asimismo, los componentes de la representación de los trabajadores podrán obtener hasta un total de 3 días de permiso al año no retribuidos y con igual finalidad. El disfrute de las horas y días indicados será notificado y justificado previamente ante la empresa.

Articulo 51

La asamblea de los trabajadores

1. Los trabajadores de AGENCIA COLPISA tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por la representación de los trabajadores o por los propios trabajadores en número no inferior al 33 por ciento de la plantilla afecta al Convenio. La asamblea será presidida en todo caso por la representación de los trabajadores, que será responsable del normal desarrollo de la misma.

2. La convocatoria de la asamblea, con expresión del orden del día, será comunicada a la empresa con 48 horas de antelación como mínimo.

3. La representación de los trabajadores es responsable del correcto orden de la asamblea.

El lugar de reunión, salvo que concurran las causas y circunstancias fijadas en el artículo 78 del TR del Estatuto de los Trabajadores, será el centro de trabajo, y se celebrará fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa.

Artículo 52

Local sindical

La empresa facilitará a la representación de los trabajadores un espacio dentro de sus instalaciones, que podrá ser de uso compartido, para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 53

Tablones de anuncios

La empresa facilitará un espacio para la colocación de un tablón de anuncios a utilizar por la representación de los trabajadores.

IX. DISPOSICIONES FINALES

Primera

Comisión Paritaria

A los efectos de dirimir las posibles diferencias que pudieran existir sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan constituir una comisión mixta paritaria de interpretación del mismo para resolver todas aquellas cuestiones que le pudieran ser planteadas por la empresa o por los trabajadores.

Esta comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, reuniéndose cuantas veces fuera preciso, a los efectos de entender de las cuestiones que le sean atribuidas y adoptando los acuerdos que correspondan por mayoría simple.

Segunda

Solución extrajudicial de conflictos

Las partes someterán los conflictos plurales y colectivos, derivados de la interpretación del Convenio o pactos colectivos jurídicos o de intereses, de interpretación o de aplicación de normas estatales que pudieran afectar a las relaciones de trabajo entre Agencia Colpisa, S.L., Sociedad Unipersonal.. y sus trabajadores al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sujetándose al procedimiento al efecto establecido.

Tercera

Derecho supletorio

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio se estará a lo que sobre las mismas establezcan el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general que pudieran resultar aplicables.



ANEXO II

Incremento salarial

Se acuerda para el año 2011 que no se aplicará incremento salarial alguno dada la situación económica de la empresa.

Para el año 2012 se llevará a cabo una actualización salarial conforme al IPC correspondiente al 2011 en función del grado de cumplimiento del presupuesto de Medios Regionales correspondiente al año 2011. Y partiendo de un cumplimiento mínimo de un 75% de dicho presupuesto y un máximo de un 100% de manera proporcional al cumplimiento, a título de ejemplo, si se alcanza un 80% del presupuesto se abonrá el 80% del IPC y si se alcanza un 99% se aplicará un 99% del IPC correspondiente.

ANEXO III

Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa renuncia a llevar a cabo despidos objetivos individuales.

ANEXO IV

Durante la vigencia del Convenio, en el caso de que la Empresa tenga que instar un Expediente de Regulación de Empleo o practicar un despido disciplinario que se declare improcedente, ésta garantiza a los trabajadores afectados que pertenecieran a la Agencia Colpisa a la fecha de la firma de este Convenio que la indemnización se computará conforme a las tablas salariales que tenían con el anterior Convenio Colectivo vigente a 30 de septiembre de 2010, es decir, antes de la firma del presente.

(03/34.886/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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