Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
28-11-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

173
Demanda 667 de 2011-E

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 667 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Almendro Martín, contra la empresa “Especialistas en Limpieza de Inmuebles, Sociedad Anónima”, y “Barnigrapic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Concepción Almendro Martín, frente a la empresa “Especialistas en Limpieza de Inmuebles, Sociedad Limitada”, en materia de reclamación por despido, debo declarar la improcedencia del despido de que fue objeto la actora el día 29 de marzo de 2011; condenando a la empresa demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía ante de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por abonarle una indemnización de 3.880,87 euros (salvo error u omisión).

Además, la empresa, cualquiera que sea su opción, deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (29 de marzo de 2011) hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 7,9 euros; sin perjuicio de descontar, de la cuantía correspondiente, el período en que la demandante ha estado en situación de incapacidad temporal.

Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial, al amparo de los dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se tiene por desistida a la parte actora de la demanda interpuesta frente a la mercantil “Barnizgrafic, Sociedad Limitada”, en materia de despido.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Especialistas en Limpieza de Inmuebles, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.789/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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