Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
28-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 4

EDICTO

191
Autos 837 de 2011

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 837 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario José Cañete Molero, contra la empresa “Orma Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar para el día 13 de febrero de 2012, a las once y cinco horas, la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las once y diez horas, la celebración, en su caso, del acto del juicio.

Al primer otrosí de la demanda, cítese al legal representante de la empresa demandada para recibirle confesión judicial.

Y con respecto a la documental a la que se refiere la demanda, requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos que se relacionan en la misma sin que esto signifique la admisión a prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez de lo social admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Incorpórese situación de la empresa obtenida a través de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, y a la vista de la misma cítese “ad cautelam” por edictos a la demandada.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez de lo social, en el segundo, tener al actor por desistido de su demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Orma Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 3 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.105/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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