Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
28-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Demanda 692 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 692 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Viejo García, doña Luisa Antón Rodríguez y don Juan Pedro Monge Mora, contra la empresa “Redis Planificadora, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia número 500 de 2011 siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Ángel Viejo García, doña Luisa Antón Rodríguez y don Juan Pedro Monge Mora, contra la empresa “Redis Planificadora, Sociedad Limitada” (que no comparece), debo declarar y declaro improcedente la decisión extintiva de la empresa de fecha de efectos 13 de mayo de 2011 y asimismo se declara resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a la demandada a que indemnice a:

A don Ángel Viejo García, en la cantidad de 11.478,60 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 1 de marzo de 2007 hasta la fecha de la presente resolución (24 de octubre de 2011).

Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente (13 de mayo de 2011) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 54,66 euros brutos diarios.

A don Juan Pedro Monge Mora, en la cantidad de 63.280,58 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 1 de octubre de 1991 hasta la fecha de la presente resolución (24 de octubre de 2011).

Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente (13 de mayo de 2011) hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 70,02 euros brutos diarios.

A doña Luisa Antón Rodríguez, en la cantidad de 50.262,19 euros correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado, computados desde el día 1 de agosto de 1994 hasta la fecha de la presente resolución (24 de octubre de 2011).

Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido que se declara improcedente el 13 de mayo de 2011 hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 64,75 euros brutos diarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0692/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Redis Planificadora, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.967/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-77