Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
28-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 1.240 de 2010

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.240 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa Ana Andrés Villoria, doña María Asunción Arriba Narciso, doña Margarita Montes Delgado y doña María Montserrat Palazón Vicente, contra la empresa “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 355 de 2011

En Madrid, a 22 de julio de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes, de una, y como demandantes, doña Rosa Ana Andrés Villoria, doña María Asunción Arriba Narciso, doña Margarita Montes Delgado y doña María Montserrat Palazón Vicente, que comparecen asistidas todas del letrado don Leopoldo Pardo Serrano, y de otra, como demandada, “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar las demandas interpuestas por doña Rosa Ana Andrés Villoria y otras tres trabajadoras, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, condenando a la demandada al pago de las cantidades que a continuación se indican para cada una de las cuatro: 1.684,41 euros para doña Rosa Ana Andrés Villoria, 1.701,41 euros para doña María Asunción Arriba Narciso, 1.470,37 euros para doña Margarita Montes Delgado y 1.522,56 euros para doña María Montserrat Palazón Vicente, en concepto de principal reclamado, más 168,44 euros, 170,14 euros, 147,03 euros y 152,25 euros, respectivamente, en concepto de interés por mora.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según establecen los artículos 189 y 190 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Rosa Ana Andrés Villoria, doña María Asunción Arriba Narciso, doña Margarita Montes Delgado, doña María Montserrat Palazón Vicente y “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/37.914/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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