Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
28-11-2011

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 710 de 2011

Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 710 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio González Paniagua, contra la empresa “Puerta de Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 299 de 2011

En Madrid, a 21 de octubre de 2011.—Don José Manuel Yuste Moreno, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 41 de Madrid, tras haber visto los presentes autos en materia de despido, seguidos a instancias de don Antonio González Paniagua, con número de identificación fiscal 51455718-A, asistido del letrado don Eduardo Liñán del Burgo, contra la entidad “Puerta de Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada doña María Gloria Pérez Fernández, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por don Antonio González Paniagua, contra la empresa “Puerta de Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por esta, así como la extinción de la relación laboral que les unía, con efectos desde esta resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 5.978,70 euros y al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia por importe diario de 40,88 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 150 euros en la cuenta de la entidad “Banesto” número 50520000 65071011, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puerta de Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/37.787/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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