Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
28-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111128-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Demanda 360 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 360 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel García de la Marina Moreno, contra don Jesús Ángel Hurtado Duque, don Luis Díaz Rullo Privado, don Juan José Bueso Monroy y “Fasider, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada.

Señalar el día 19 de junio de 2012, a las diez y veinte horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en su caso, del acto del juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Se tiene por hecha la manifestación realizada en el tercer otrosí del escrito de demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2508 de la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando el número de cuenta corriente 2508, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicitada la práctica de determinados medios de prueba sobre l oque debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 1 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar, y cítese al representante legal de la comercial demandada, conforme a lo solicitado por el actor, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: respecto a los apartados primero y segundo del segundo otrosí, no ha lugar, por encontrarse la documentación solicitada en poder del demandante.

Respecto del apartado tercero del segundo otrosí, no ha lugar, por desconocer la relación que la documentación solicitada guarda con el pleito.

Ha lugar, y requiérase a la demandada respecto de la que se solicita la documentación manifestada en el apartado cuarto del segundo otrosí, consistente en la escritura de reconocimiento de deudas y constitución de hipotecas otorgada el 8 de marzo de 2010 ante el notario de Madrid don Manuel Pérez de Camino Palacios, con número 498 de su protocolo.

Testifical: notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria-judicial (firmado).–El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fasider, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.566/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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