Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-82

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

OTROS ANUNCIOS

82
Notificación resoluciones expedientes sancionadores

Don Manuel Salguero Cornejo, concejal de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemoro.

Hago saber: Que, intentada la notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, referentes a los infractores que a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar por estar ausentes de su domicilio a la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre de 1992).

Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y se podrán ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, produciendo plenos efectos, o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo indicado en el artículo 81.5 del Real Decreto Legislativo 339/1990.

Potestativamente podrá presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; no obstante, el mismo no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, esta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimado, y quedará expedita la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza de la sanción ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo del mismo órgano jurisdiccional.

La indicada multa podrá hacerse efectiva dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20 por 100 de su importe y las costas que se devenguen, así como los intereses de demora correspondientes. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este recargo será del 5 por 100 cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, del 10 por 100 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de dicha Ley.





Valdemoro, a 17 de octubre de 2011.—El concejal de Urbanismo y Seguridad Ciudadana, Manuel Salguero Cornejo.

(02/9.211/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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