Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-227

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON FERNANDO PÉREZ ALCALÁ DEL OLMO

227
Venta extrajudicial

Don Fernando Pérez Alcalá del Olmo, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital.

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Madrid, calle Alcalá, número 115, piso primero, izquierda, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Descripción.—Urbana en Madrid. Piso cuarto, letra A, sito en la calle Mercurio, número 63. Linda: al frente, Este, con rellano y acceso de escalera; derecha, entrando, Norte, piso letra B; izquierda, Sur, terrenos de “Inmobiliaria Sandi, Sociedad Anónima”, y fondo, Oeste, la calle de Mercurio. Consta de pasillo, comedor, dos dormitorios, cocina, aseo y terraza. Su superficie es de 58,92 metros cuadrados (se entiende como superficie construida).

Tiene una cuota de participación en el total valor de la finca, elementos comunes y gastos, del 6 por 100.

Inscripción.—Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, al tomo 2634, libro 872, folio 190, finca número 14.407, inscripción octava.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta el día 23 de enero de 2012, a las diez horas, siendo el tipo base el de 230.134,02 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el día 23 de febrero de 2012, a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día 23 de marzo de 2012, a las diez horas, sin sujeción a tipo, y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 23 de abril de 2012.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario puede consultarse en la notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subastas y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Madrid, noviembre de 2011.—El notario (firmado).

(02/9.866/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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