Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

225
Procedimiento 23 de 2009

En los autos de procedimiento de juicio verbal número 23 de 2009, se ha dictado la siguiente sentencia número 57 de 2011, instados por doña Verónica Vaca Echalar, representada por la procuradora doña Virginia Sánchez de León, y, de otra, don Felipe Ramos Roca, en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que, estimando la demanda de alimentos, guarda y custodia instada por doña Verónica Vaca Echalar contra don Felipe Ramos Roca, en rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal, debo declarar y declaro que:

1.o La patria potestad sobre el hijo menor de edad se atribuye conjuntamente a sus progenitores. El uso y la vivienda familiar se atribuye a la madre y al hijo menor.

2.o La guarda y custodia sobre el hijo menor se atribuye a la madre.

3.o Don Felipe Ramos Roca abonará la cantidad de 200 euros mensuales para los alimentos de su hijo menor de edad, que habrá de ser abonada en la forma indicada por el razonamiento jurídico tercero de esta resolución.

4.o El régimen de visitas paterno-filiales entre don Felipe Ramos Roca y su hijo menor será el indicado en el razonamiento jurídico cuarto de este auto.

No se hace expresa de imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la indicación de que no es firme, pues cabe contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a presentar, en su caso, en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación y citación a don Felipe Ramos Roca, se expide la presente en Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/38.580/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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