Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Procedimiento ordinario 182 de 2006

En el procedimiento ordinario número 182 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 21 de abril de 2008, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de abril de 2008.—Vistos por el ilustrísimo señor don Santiago Manuel García Fernández, magistrado-juez sustituto del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario civil número 182 de 2006, promovidos por don Luis Fernando Ramos Calero y doña Laura García García, representados por la procuradora de los tribunales doña María Luisa González García y asistidos por el letradon Emilio Hidalgo Castro, contra la entidad “Consulting Inmobiliario New Terranostra, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Dorotea Soriano Cerdo y defendida por el letrado don Ángel Pablo Hita Martínez; la entidad “Perblau 2000, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico y defendida por el letrado don José María Rocabert Marcel, y contra la entidad “Caja de Ahorros de Galicia”, representada por el procurador de los tribunales don Rafael Silva López y defendida por la letrada doña Cristina Martín Tres Palacios, sobre nulidad y resolución de contratos de compraventa y préstamo, recayendo la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Luis Fernando Ramos Calero y doña Laura García García, representados por la procuradora de los tribunales doña María Luisa González García, contra la entidad “Consulting Inmobiliario New Terranostra, Sociedad Limitada”, la entidad “Perblau 2000, Sociedad Limitada”, y la entidad “Caja de Ahorros de Galicia”, debo declarar y declaro nulos los contratos de fechas 2 de abril de 2005 y 8 de abril de 2005 suscritos entre las partes, debiendo las demandadas, con carácter solidario, reintegrar a los demandantes la cantidad principal satisfecha de las cuotas anuales cargadas que se determinará en ejecución de sentencia, así como expresamente la entidad “Caixa Galicia” deberá satisfacer los gastos de cancelación del correspondiente contrato de préstamo declarado nulo. Igualmente, procede el abono por las demandadas una vez se determine en ejecuión de sentencia la cantidad por principal a reintegrar y una vez requeridas de pago solo devengarán los de mora procesal previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen a los demandados las costas procesales.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la codemandada “Rumb Estela, Sociedad Limitada”, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 29 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/9.880/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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