Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

103
Verbal desahucio falta pago 976 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 976 de 2009, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio verbal número 976 de 2009, seguidos entre partes: de una, como demandantes, don Juan Ocaña Serrano y doña María Luz Lameiro Gil, representados por la procuradora doña María Dolores Porras Mena y asistidos por la letrada doña Esther García Vaquero, y de otra, como demandado, don Oliver Ocaña Lameiro, en rebeldía en esta causa, sobre desahucio por precario.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña María Dolores Porras Mena, en nombre y representación de don Juan Ocaña Serrano y doña María Luz Lameiro Gil, contra don Oliver Ocaña Lameiro, debo dar lugar, en consecuencia, a la acción de desahucio ejercida por precario sobre la vivienda sita en Boadilla del Monte, calle Valle del Roncal, número 61, Las Lomas, condenando a la parte demandada a que en término legal desaloje el inmueble a que este juicio se contrae, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la parte actora, con apercibimiento que de no verificarlo será lanzada a su costa, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Oliver Ocaña Lameiro se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 10 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/9.718/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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