Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

110
Demanda 1.612 de 2009

Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.612 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carolina Blázquez Casado, contra don Miguel Ángel Alcaraz García, “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, don Valentín Gallego Castañera, “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Anónima”, doña Leonor García Díaz, don Rafael Marras Fernández Cid, “Taller de Formación de Colectivos, Sociedad Anónima”, “Taller de Gestión Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Este, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Este Operaciones Internacionales, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Norte, Sociedad Limitada”, “R. Jiménez, Sociedad Anónima”, “IP Rivas 2000, Sociedad Limitada”, “Plan de Ahorro Inmobiliario, Sociedad Limitada”, “Acciones y Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Her Jiménez Grupo, Sociedad Limitada”, “Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, Sociedad Limitada”, “Inter Partners Promoción Inmobiliaria Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Andrómeda Gestión Global, Sociedad Limitada”, “Progres Castilla, Sociedad Limitada”, “Proyectos Técnicos Al Alba, Sociedad Limitada”, “Actuación Inmobiliaria Actuaria, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Cristo de Rivas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 408 de 2011

En Madrid, a 7 de octubre de 2011.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de doña Carolina Blázquez Casado, frente a “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, don Valentín Gallego Castañera, “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Anónima”, don Rafael Marras Fernández Cid, “Taller de Formación de Colectivos, Sociedad Anónima”, doña Leonor García Díaz, “Taller de Gestión Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Este, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Este Operaciones Internacionales, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Norte, Sociedad Limitada”, “R. Jiménez, Sociedad Anónima”, “IP Rivas 2000, Sociedad Limitada”, “Plan de Ahorro Inmobiliario, Sociedad Limitada”, “Acciones y Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Her Jiménez Grupo, Sociedad Limitada”, “Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, Sociedad Limitada”, “Inter Partners Promoción Inmobiliaria Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Andrómeda Gestión Global, Sociedad Limitada”, “Progres Castilla, Sociedad Limitada”, “Proyectos Técnicos Al Alba, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Alcaraz García, “Actuación Inmobiliaria Actuaria, Sociedad Limitada”, y “Taller de Gestión Cristo de Rivas, Sociedad Limitada”. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de la demanda previa absolución a “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Anónima”, “Taller de Gestión Este, Sociedad Limitada”, “R. Jiménez, Sociedad Anónima”, “IP Rivas 2000, Sociedad Limitada”, “Her Jiménez Grupo, Sociedad Limitada”, “Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, Sociedad Limitada”, e “Inter Partners Promoción Inmobiliaria Castilla y León, Sociedad Limitada”, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno solidariamente a “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, “Taller de Formación de Colectivos, Sociedad Anónima”, “Taller de Gestión Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Este Operaciones Internacionales, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Norte, Sociedad Limitada”, “Plan de Ahorro Inmobiliario, Sociedad Limitada”, “Acciones y Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Andrómeda Gestión Global, Sociedad Limitada”, “Progres Castilla, Sociedad Limitada”, “Proyectos Técnicos Al Alba, Sociedad Limitada”, “Actuación Inmobiliaria Actuaria, Sociedad Limitada”, y “Taller de Gestión Cristo de Rivas, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Carolina Blázquez Casado la cantidad de 94.660,53 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que devengue la parte del principal de 34.378,80 euros correspondiente a los conceptos salariales, sin perjuicio de la aplicación del interés previsto en el artículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el importe íntegro del principal.

Asimismo, en la calidad que ostentan los administradores concursales, impongo a don Valentín Gallego Castañera, don Rafael Marras Fernández Cid y doña Leonor García Díaz la obligación de estar y pasar por los pronunciamientos recogidos en el párrafo precedente de esta parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Carolina Blázquez Casado, doña Leonor García Díaz, don Miguel Ángel Alcaraz García, “Planificaciones Urbanas, Sociedad Anónima”, don Valentín Gallego Castañera, “Taller de Gestión de Viviendas, Sociedad Anónima”, don Rafael Marras Fernández Cid, “Taller de Formación de Colectivos, Sociedad Anónima”, “Taller de Gestión Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Este, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Este Operaciones Internacionales, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Norte, Sociedad Limitada”, “R. Jiménez, Sociedad Anónima”, “IP Rivas 2000, Sociedad Limitada”, “Plan de Ahorro Inmobiliario, Sociedad Limitada”, “Acciones y Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, “Her Jiménez Grupo, Sociedad Limitada”, “Nuevas Promociones Inmobiliarias M6304, Sociedad Limitada”, “Inter Partners Promoción Inmobiliaria Castilla y León, Sociedad Limitada”, “Andrómeda Gestión Global, Sociedad Limitada”, “Progres Castilla, Sociedad Limitada”, “Proyectos Técnicos Al Alba, Sociedad Limitada”, “Actuación Inmobiliaria Actuaria, Sociedad Limitada”, “Taller de Gestión Cristo de Rivas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.212/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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