Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 963 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 963 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edward Norman Meinert, contra la empresa “AC Food Solutions, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda del actor, don Edward Norman Meinert, y declaro debidas las cantidades reclamadas como su demanda. En consecuencia, condeno a la demandada “AC Food Solutions, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone al actor la cantidad de 538,03 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada, y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de las cantidades objeto de condena y hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Esta sentencia no tiene recurso, por razón de su cuantía, y será firme una vez notificada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “AC Food Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.196/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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