Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

139
Demanda 173 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 173 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Matatagui Zapico, contra la empresa “Asturpharma, Sociedad Anónima”, don Jesús Riesco Milla, don Ramón Cepedo Morras, doña Teresa Campomanes Iglesias y “Apotecnia, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo parcialmente la demanda del actor don Miguel Ángel Matatagui Zapico, y declaro debida la cantidad que se dirá a continuación.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a las codemandadas “Apotecnia, Sociedad Anónima”, y “Asturpharma, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen al actor de forma solidaria la cantidad de 9.928,50 euros de principal, por concepto de salarios.

Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada, y a la anterior cantidad se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio desde la fecha en que debió ser abonada la cantidad objeto de condena y hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiara del Fondo de Garantía Salarial, que responderá extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Absuelvo a las demandadas del pago del resto de la cantidad reclamada con la demanda por la parte actora.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 173/11 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, en la propia sede los Juzgados de lo social, planta primera, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Asturpharma, Sociedad Anónima”, y “Apotecnia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.198/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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