Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Demanda 1.106 de 2010

Don Francisco Javier Mendoza Castellano, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.106 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Willian Borges Hidalgo y don Yurien Rivero Acosta, contra las empresas “Ronald Figueroa Tania Espectáculos, Sociedad Limitada”, “Casino Royal Orquesta, Sociedad Limitada”, y don Ronald Figueroa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 299 de 2011

En Madrid, a 29 de junio de 2011.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Willian Borges Hidalgo y don Yurien Rivero Acosta, que comparecen asistido de letrado, y de otra, como demandados, don Ronald Figueroa, “Producciones Artísticas Tania, Sociedad Limitada”, y “Casino Royal Orquesta, Sociedad Limitada”, que comparecen representados y asistidos de letrado, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que no apreciando la prescripción planteada por los demandados, y desestimando la demanda formulada por don Willian Borges Hidalgo y don Yurien Rivero Acosta, frente, y como demandadas, las empresas “Producciones Artísticas Tania, Sociedad Limitada”, “Casino Royal Orquesta, Sociedad Limitada”, y don Ronald Figueroa, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellos por los demandates en la demanda que inicia este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Ronald Figueroa y “Casino Royal Orquesta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.163/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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