Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

181
Demanda 569 de 2011

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Adolfo Gutiérrez López, contra don Pascual Llopis Medrano, “Jaspe Construcciones, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por resolución de contrato y despido, registrado con el número 569 de 2011 y acumulado el número 535 de 2011 del Juzgado de lo social número 30, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 442 de 2011

En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos D-569 de 2011 y acumulado, el número 535 de 2011 del Juzgado de lo social número 30, seguidos a instancias de don Adolfo Gutiérrez López, que comparece asistido de letrado don Juan Carlos Toledano González, y de otra, como demandados, don Pascual Llopis Medrano y “Jaspe Construcciones, Sociedad Anónima”, que no comparecieron al acto de juicio, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña María Santas Ara Callizo, en reclamación sobre resolución de contrato y despido, en nombre del Rey se ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando como estimo las demandas de resolución de contrato y despido formuladas por don Adolfo Gutiérrez López, contra “Jaspe Construcciones, Sociedad Anónima”, don Pascual Llopis Medrano y Fondo de Garantía Salarial, al devenir imposible la readmisión del actor, procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de la presente resolución, con condena a la sociedad demandada de pago al actor de un indemnización de 37.922,14 euros, correspondientes a ochocientos sesenta y seis días de salario.

Igualmente a los salarios de tramitación desde el 28 de marzo de 2011 a la fecha de esta sentencia a razón de un salario por día de 43,79 euros.

Significar que le asiste el derecho al actor a reclamar vía proceso ordinario los salarios adeudados desde agosto de 2010 al 28 de marzo de 2011.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0569/11 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jaspe Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 28 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.158/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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