Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-220

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8

EDICTO

220
Ejecución 157 de 2011

Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de pieza de ejecución número 157 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lukman Jafar, contra Fondo de Garantía Salarial y “Tural Kebap, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Francisco Cañamares Pabolaza.—En Bilbao (Bizkaia), a 27 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

1. Se acuerda la ejecución definitiva de sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, solicitada por don Lukman Jafar, parte ejecutante, frente a “Tural Kebap, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.

2. La ejecución se despacha por la cantidad de 4.055,09 euros de principal y la de 811,01 euros para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

3. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnarla por el ejecutado: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla por el ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si el ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición, ante el magistrado-juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la oficina de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.2 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Tural Kebap, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.250/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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