Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
30-11-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111130-79

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

79
Modificación ordenanzas fiscales

Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo por no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional de 11 de octubre de 2011, durante el plazo de exposición pública, de la modificación de las ordenanzas fiscales y acuerdos de establecimiento de precios públicos, para el ejercicio 2012, cuyo texto se adjunta.

CONVENIO:ORDENANZA FISCAL Nº 3

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS

Se modifica el artículo 2. Coeficiente de población, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º. Coeficiente de población

1. De conformidad con el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen como coeficientes de ponderación de la situación física del local dentro del término municipal los siguientes:

a) Calles de categoría primera: 1,81.

b) Calles de categoría segunda: 1,61.

c) Calles de categoría tercera: 0,81.

d) Calles de categoría cuarta: 0,41.

2. Se consideran como calles de categoría primera, las siguientes:

Plaza del Abasto

Calle Abeto

Calle Agapito Martínez

Calle Álamo

Calle de la Alegría

Calle de la Amistad

Calle del Amor

Paseo de Andrés Vergara

Calle Ángel Alberquilla Polín

Calle Angel Yagüe

Calle Antonio Maura

Calle Arroyo de los Viales

Calle Arroyo del Coronel

Calle Camino de las Viñas

Calle Camino de Valladolid

Calle Camino del Canal

Plaza del Caño

Calle Carlos Picabea

Calle Carnicería

Avenida Castillo de Olivares

Calle Colonia Varela

Avenida Conde de las Almenas

Plaza de la Constitucion

Calle Cudillero

Calle Doctor Mingo Alsina

Calle Eduardo Costa

Plaza de Epifanio Velasco

Avenida de la Fontanilla

Carretera de Galapagar

Calle Hermanos Velasco Lopez

Calle Herrén de las Matas

Calle Herrén de Madrid

Carretera de Hoyo de Manzanares

Plaza de la Iglesia

Calle Javier García Leániz

Calle Jesusa Lara

Calle José de Vicente Muñoz

Calle José María Moreno

Calle José Sánchez Rubio

Avenida de Juan Pablo II

Calle Juan Van Halen

Calle Julio Herrero

Calle de la Justicia

Calle de las Marías

Calle de la Lealtad

Calle de los Ángeles

Calle Luanco

Calle Luarca

Avenida de los Llanos

Calle Manuel Pardo

Calle de la Navallera

Calle de la Nobleza

Calle Nogal

Calle Nueva

Calle Párroco Francisco Oyamburu

Calle de la Paz

Calle Pico del Pañuelo

Calle Prado de la Márgara

Calle Prado de la Virgen

Calle Prado del Estudiante

Avenida Pradogrande

Calle Presa de Lemaur

Calle Real

Calle Ribadeo

Avenida de los Robles

Avenida de Rosario Manzaneque

Calle Rufino Torres

Plaza Salvador Sánchez Frascuelo

Calle Sama de Langreo

Calle Señora Sergia

Calle Sitio de Marillejo

Carretera de Torrelodones

Calle Valdehurones

Carretera Vía de servicio de la A-6

3. Se consideran como calles de categoría tercera, las siguientes:

Calle Acacias

Calle Almez El

Avenida Arroyo de Trofas

Calle Baja

Calle Berzosilla De la

Calle Boticarios

Avenida Canto del Mirador

Calle Carmen Quintano

Avenida Cirilo Tornos

Calle Colina La

Calle Convento

Calle Cumbre La

Calle Deposito Del

Avenida Escondite Del

Calle Estanque

Calle Fondo del Hito

Avenida Fondo del Tomillar

Calle Fondo de la Loma

Calle Fuente del Cerro

Avenida Hito Del

Calle Jara La

Calle Javier Laffite

Plaza Javier Tusell

Calle Juan M. del Callejo

Calle Lodon El

Avenida Loma De la

Calle Madroño

Calle Manzanilla

Calle Media Ladera

Calle Miralpardo

Calle Mirarroyo

Calle Monte Alto

Calle Musgo El

Calle Natividad Jiménez Arenas

Calle Padre Mundina

Calle Parque Manzanares

Calle Particular del Peñasco

Calle Perdices

Calle Peña Enebro

Calle Peñasco

Calle Pozo Del

Camino Presa De la

Calle Pruno El

Calle Rocio Dúrcal

Avenida Rodeo Del

Avenida Tomillar

Calle Torrencina

Calle Torreon

Avenida Transversal

4. Se consideran como calles de categoría cuarta, las siguientes:

Calle Acapulco

Calle Cuernavacas

Calle Jalisco

Plaza Jose María Unceta

Calle Michoacán

Calle Monterrey

Calle San Luis de Potosí

Calle Solidaridad De la

Calle Tabasco

Calle Tampico

Calle Tijuana

Calle Veracruz

5. El resto de las vías públicas del término municipal se clasifican como de categoría segunda.

ORDENANZA FISCAL Nº 4

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el artículo 3.2. Bonificaciones y Exenciones, que queda redactado como sigue:

Artículo 3º. Bonificaciones y Exenciones

1. Se establece, por aplicación de la letra c) del artículo 95.6) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados como señala el citado artículo, previa petición del sujeto pasivo.

2. Se establece, por aplicación del artículo 95.6.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación para los vehículos de gasolina sin plomo y vehículos diesel. Esta bonificación se concederá a vehículos cuya antigüedad no sea superior a seis años contados desde la fecha de la primera matriculación. Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre. Dicha bonificación será:



Para los vehículos híbridos, eléctricos o los impulsados por energía solar o hidrógeno se establece, por aplicación del artículo 95.6.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 75% los 6 primeros años desde la fecha de matriculación. Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre.

4. Se establece, por aplicación del artículo 95.6.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una bonificación del 60% para los vehículos de gasolina sin plomo, híbridos y vehículos diesel fabricados a partir del 1 de enero de 2.000, cuando el sujeto pasivo sea titular de más de 100 vehículos y menos de 1.000. A partir de los 1.000 vehículos la bonificación se incrementará hasta un 75%. Estas bonificaciones se concederán durante el plazo de 6 años, contados desde la fecha de la primera matriculación. Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre.

5. Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas discapacitadas como a los destinados a su transporte.

a) La exención prevista en el párrafo anterior no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

b) A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

6. A efectos de lo establecido en el artículo 94.1.e) párrafo 2º y 2, según redacción dada por la Ley 51/2.002, de 27 de diciembre, para acreditar la exención de vehículos se exigirá:

– Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo por ambas caras.

– Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo objeto de la solicitud.

– Informe expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, que relacione todos los vehículos en los que figure como titular o cotitular el solicitante.

– Documento oficial que acredite la condición de minusválido.

– Ostentar la condición de empadronado en el municipio.

7. Quedan exceptuados de las presentes bonificaciones los ciclomotores, motocicletas y tractores no agrícolas.

8. Para poder beneficiarse de las bonificaciones y exenciones señaladas en los apartados anteriores, se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento a día 1 de enero.

ORDENANZA FISCAL Nº 5

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica el artículo 3.2. Base imponible, cuota y devengo, que queda redactado como sigue:

Artículo 3º. Base imponible, cuota y devengo

2. El tipo de gravamen será el 4 por 100 del presupuesto de ejecución material.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros a las que sea aplicable el régimen de actos comunicados, del artículo 2.3 de la Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanístico. En este caso, el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:



Presupuesto de ejecución Material. Mínimos según tipo de actuación.

3.1 Obras Mayores:

– 600 euros/m2 computable.

– 450 euros/m2 construido bajo rasante.

3.2 Obras de Rehabilitación y reforma:

– 70% s/ 3.1

3.3 Construcción e instalación de piscinas:

– 250 euros/m2 de lámina de agua.

– Instalaciones auxiliares s/ 3.1

3.4 Pintura:

– 20 euros/m2 de planta (en interior de viviendas).

– 15 euros/m2 (en fachada).

3.5 Resto de actuaciones:

– Estarán sujetas a valoración contradictoria por los SSTT Municipales.

Se modifica el artículo 4.c) Bonificaciones potestativas, que queda redactado como sigue:

Artículo 4º. – Bonificaciones Potestativas

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones:

c) Una bonificación del 35 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referente a las viviendas de protección pública.

ORDENANZA FISCAL Nº 8

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Se suprime el apartado 3 del artículo 4. Devengo, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Devengo

1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de los inmuebles existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal.

2. No obstante, al tratarse de una tasa de devengo periódico anual, el devengo se producirá el 1 de enero del ejercicio correspondiente, comprendiendo el periodo impositivo el año natural.

Se modifica el artículo 5 y se elimina el punto 2. Cuota tributaria, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

1. Viviendas en régimen de propiedad horizontal: 41,16 euros

2. Viviendas unifamiliares: Adosados y pareados: 51,45 euros

3. Viviendas unifamiliares aisladas: 77,18 euros

4. Establecimientos públicos (comercios, talleres y similares): 1,80 euros/m2

5. Oficinas, despachos, academias y similares: 1,55 euros/m2

6. Hospitales y similares: 6.000 euros

7. * Residencias, hoteles, colegios, guarderías y similares (hasta 100 plazas): 339,57

*Residencias, hoteles, colegios, guarderías y similares (más de 100 plazas): 771,75 euros

8. Consultorios médicos, clínicas odontológicas, podológicas, clínicas veterinarias, residencias de animales y similares hasta 300 m2 de superficie: 300,00 euros

9. Consultorios médicos, clínicas odontológicas, podológicas, clínicas veterinarias, residencias de animales y similares superiores a 300 m2 de superficie: 600,00 euros

10. Restaurantes, bares, cafeterías, salas de espectáculo, ocio y similares hasta 80 m2: 236,67 euros

11. Restaurantes, bares, cafeterías, salas de espectáculo, ocio y similares, en lo que exceda de 80 m2 : 1,80 euros/m2

12. Supermercados, galerías de alimentación y establecimientos similares hasta 100 m2: 1,80 euros/m2

13. Supermercados, galerías de alimentación y establecimientos similares, mayores de 100 m2: 2,06 euros/m2

14. Establecimientos públicos de más de 500 a 4.000 m2 de superficie, los incluidos en grandes superficies, establecimientos de ocio y negocio: 1,65 euros/m2

15. Establecimientos públicos, establecimientos de ocio y negocio, grandes superficies de más de 4.000 m2, que acrediten mediante facturas o cualquier otro documento que proceden por sus propios medios a la retirada hasta los correspondientes vertederos de los residuos generados en el normal ejercicio de su actividad empresarial, pagarán una cuota fija por las zonas comunes: 4.116 euros

16. Cementerio: 2.000 euros

2. No obstante, en el caso de primera utilización de edificios la cuota se prorrateará por trimestres naturales, incluido el trimestre en que se solicite el alta.

3. La Tasa se devenga el día 1 de enero, teniendo en cuenta la actividad que a esa fecha se efectúe.

4. La superficie a computar en los diversos epígrafes será la que figure en la Dirección General de Catastro a efectos del catastro inmobiliario y según el uso en él descrito.

ORDENANZA FISCAL Nº 10

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OTROS SERVICIOS

Se modifica el artículo 2 apartado 3. Hecho imponible, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º. Hecho imponible

3. No están sujetas a la tasa por la prestación de servicios urbanísticos las obras cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o inferior a 12.000 euros, y que tengan por objeto las obras que a continuación se relacionan. Una vez que el presupuesto de ejecución material exceda de 12.000 euros se aplicará el régimen general a la totalidad de la base imponible. Las obras no sujetas a las tasas por prestación de servicios urbanísticos son las siguientes:

a) Obras de conservación, excepto aquellas que para su realización necesiten la colocación de andamios o que afecten a áreas o elementos protegidos, así como aquellas que se realicen sobre el dominio público.

b) Obras de acondicionamiento de carácter puntual en locales que no afecten a su distribución interior, no impliquen la apertura de huecos, ni afecten a su estructura.

c) Obras de acondicionamiento de carácter puntual en viviendas que no impliquen la apertura de huecos, ni afecten a su estructura.

d) Acondicionamiento de parcelas consistentes en ajardinamientos, pavimentación, implantación de bordillo, excluyendo, en todo caso, la implantación de instalaciones, excepto en fincas incluidas en áreas o elementos protegidos.

e) Limpieza de solares. En estos casos, se deberá comunicar al Ayuntamiento la ejecución de las obras con anterioridad a su inicio, mediante impreso normalizado, en el que incluirán:

1. Descripción de las obras a realizar.

2. Valoración total de las mismas.

3. Plano o croquis de situación de la finca.

4. Autoliquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la ordenanza fiscal número 5 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Se modifica el artículo 4 apartado 2. Cuotas tributarias, que queda redactado como sigue:

Artículo 4: Bases, tipos de gravamen y cuotas

2. Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios urbanísticos especificados en el artículo 2, se determinarán mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:



ORDENANZA FISCAL Nº 11

REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se modifica el artículo 2. Hecho imponible, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:

a) Establecimiento de terrazas por bares y cafeterías.

b) Ocupación de vía pública por puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones establecidas en los festejos populares.

c) Instalación puestos, barracas, atracciones y demás instalaciones en cualquier época del año que no sean festejos populares.

d) Por instalaciones de quioscos, de carácter permanente.

e) Reserva en la vía pública para aparcamiento exclusivo.

f) Reserva de espacio en la vía pública para carga y descarga.

g) Reserva de espacio temporal con otro tipo de máquinas o provocado por otras necesidades.

h) Aprovechamientos especiales que den acceso a estaciones de servicio.

i) Reserva de vía pública con camión de mudanzas o camiones para rodajes cinematográficos.

j) Por rodajes cinematográficos y otros.

k) Apertura de zanjas, calicatas y demás obras en la vía pública.

l) Por Ocupación de vía pública con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas u otros usos.

m) Grúas u otra maquinaria necesaria para la realización de obras.

n) Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de crédito, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.

o) Por instalación de anuncios, carteles, rótulos, móviles o fijos y otras formas de publicidad.

p) Por cesión de instalaciones Torreforum.

q) Por utilización de las salas de exposiciones de la Casa de Cultura.

r) Cualquier otro aprovechamiento especial autorizado y no recogido en cualquiera de las letras anteriores.

Se modifica el artículo 5. Cuota tributaria y tipo de gravamen, que queda redactado como sigue:

Artículo 5º. Cuota tributaria y tipo de gravamen

La cuota tributaría se determinará de conformidad con lo dispuesto en la tarifa establecida en este artículo, distinguiendo las tarifas siguientes:



Para el caso de quioscos o chiringuitos que se instalen por particulares durante la celebración de los festejos locales para la expedición de bebidas y comidas se aplicará el régimen de licitación pública.

Cuando para la autorización de la utilización privativa se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.



Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa en los quioscos dedicados a la venta de flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.

Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incrementadas un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en depósito.





Se modifica el apartado 2 del artículo 7. Normas de gestión y recaudación, que queda redactado como sigue

Artículo 7. - Normas de gestión y recaudación

2. Se establece el régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo, estableciéndose los siguientes plazos de presentación:

a) En el supuesto a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, la autoliquidación y el ingreso deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de autorización de ocupación del dominio público local.

b) En el supuesto a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, la autoliquidación y el ingreso deberá efectuarse en el primer mes de cada ejercicio.

c) En el supuesto a que se refiere el apartado i) del artículo 5, la autoliquidación y el ingreso deberá efectuarse como mínimo 72 horas antes del inicio de la utilización del espacio.

ORDENANZA FISCAL Nº 13

LICENCIA DE AUTOTAXIS Y VEHÍCULOS DE ALQUILER

Se modifica el artículo 5. Cuota tributaria, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. - Cuota tributaria

Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza, serán las siguientes:

a) Concesión, expedición y registro de licencias y transmisión:

Por cada licencia:

1. De la clase A: 1.389,15 eros

2. De la clase B: 1.389,15 eros

3. De la clase C: 1.389,15 euros

b) Uso y explotación de licencias:

Por cada licencia al año:

1. De la clase A: 205,80 Euros

2. De la clase B: 205,80 Euros

3. De la clase C: 205,80 Euros

c) Sustitución de vehículos:

Por cada licencia:

1. De la clase A: 102,90 Euros

2. De la clase B: 102,90 Euros

3. De la clase C: 102,90 Euros

d) Expedición de permiso municipal para conducir vehículos de servicio público: 102,90 Euros

ORDENANZA FISCAL Nº 14

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y SERVICIOS ANÁLOGOS

Se modifica el artículo 5. Bases, cuotas y tarifas, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Bases, cuotas y tarifas

La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas.









ORDENANZA FISCAL Nº 15

TASA POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

Se modifica el artículo 5. Base imponible y cuota tributaria, que queda redactado como sigue:

Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria

La cuota se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

5.1. Por retirada

– Ciclomotores, motocicletas y demás vehículos análogos: 51,45 euros.

– Vehículos hasta 3.500 Kgs: 154,35 euros.

– Vehículos con tara superior a 3.500 Kgs: 205,80 euros.

5.2. Por enganche

En el supuesto que se haya efectuado el “enganche” de cualquiera de los vehículos por la Grúa Municipal, y a su vez, haga presencia en el acto la persona interesada del vehículo, y siempre que la Grúa Municipal no haya realizado el recorrido para su traslado al Depósito Municipal, se deberá abonar el siguiente importe:

– Ciclomotores, motocicletas y demás vehículos análogos: 20,58 euros.

– Vehículos hasta 3.500 Kgs.: 77,18 euros.

– Vehículos con tara superior a 3.500 Kgs.: 102,90 euros.

5.3. Por depósito de vehículos

Por día o fracción de día

– Ciclomotores, motocicletas y demás vehículos análogos 10,29 euros.

– Vehículos hasta 3.500 Kgs.: 15,44 euros.

– Vehículos con tara superior a 3.500 Kgs.: 20,58 euros.

ORDENANZA FISCAL Nº 16

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS O VÍAS PÚBLICAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Derogada a partir del 1 de enero de 2.012, incluyéndose los apartados b), c), e), f) y h) del artículo 6 en la Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local y el apartado d) del mismo artículo en la Ordenanza Fiscal nº 18 Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.

ORDENANZA FISCAL Nº 17

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS ZONAS EN LA VÍA PÚBLICA

Derogada a partir del 1 de enero de 2.012.

ORDENANZA FISCAL Nº 18

REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS

Se modifica el artículo 2. Hecho imponible, que queda redactado como sigue:

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios y actividades:

a) Expedición de copias y certificaciones acreditativas de los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración y de sus antecedentes.

b) Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 5 y 97 del Real Decreto 2179/81, de 24 de julio.

c) Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Torrelodones.

d) Expedición de consultas y documentos del Área de Hacienda.

e) Bastanteo de poderes de los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General.

f) Instancias, Certificaciones, etc...

g) Expedición de placas de matriculación de ciclomotores.

h) Informes técnicos de accidentes de circulación.

i) Derechos de examen.

j) Copias, fotocopias y soportes informáticos.

k) Licencias de los requisitos mínimos para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

l) Anotaciones en el libro de parejas de hecho.

m) Adquisición de placas vado.

Se modifica el artículo 4. Bases, tipos de gravamen y cuotas, que queda redactado como sigue:

Artículo 4: Bases, tipos de gravamen y cuotas

Las cuotas tributarias que procede abonar por las tasas correspondientes a cada uno de los servicios solicitados y especificados en el artículo 2, se determinarán mediante la aplicación de los siguientes cuadros de tarifas:

a) Expedición de copias y certificaciones acreditativas de los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración y sus antecedentes:

1. Certificados de documentos, acuerdos o resoluciones: 1,92 euros/ hoja

2. Certificaciones de obra: 6,36 euros.

3. Certificados de emplazamientos de fincas a efectos del pago de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y generales sobre sanciones: 12,72 euros

b) Expedición de tarjetas de armas a las que se refieren los artículos 5 y 97 del Real Decreto 2179/81, de 24 de julio: 15,90 euros.

c) Expedición de licencia anual para el transporte de escombros y tierras en el término municipal de Torrelodones: 15,90 euros.

d) Expedición de consultas y documentos del Área de Hacienda:

1. Consultas tributarias: 9,54 euros.

2. Certificaciones de bienes: 6,36 euros.

3. Certificaciones de amillaramiento: 12,72 euros.

4. Duplicado de recibo pagado: 3,18 euros.

5. Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica en el PIC: 10,29 euros.

e) Bastanteo de poderes por los Servicios Jurídicos Municipales y por la Secretaría General: 25,44 euros.

f) Instancias, Certificaciones, etc.:

1. Certificaciones referidas a averiguaciones por los Agentes de la Alcaldía a instancia de parte y para su propia utilización: 4,78 euros

2. Certificaciones de empadronamiento: 1,92 euros

3. Compulsas y cotejos de documentos: 1,60 euros/hoja

g) Por cada placa de matriculación de ciclomotores: 12,72 euros.

h) Informes técnicos de accidentes de circulación:

1. Informes solicitados por Compañías de Seguros o personas jurídicas: 318,50 euros.

2. Informes solicitados por personas físicas o particulares: 31,86 euros.

3. Informes solicitados por jubilados o parados: 6,36 euros.

i) Derechos de examen:

1. Grupo o escala A1: 30,74 euros.

2. Grupo o escala A2 y B: 22,26 euros.

3. Grupo o escala C1: 14,84 euros.

4. Grupo o escala C2: 11,66 euros.

5. Grupo o escala E: 9,54 euros.

6. Cuerpo de Policía, cualquiera que sea el Grupo: 37,10 euros.

7. Por reconocimiento médico: 74,19 euros.

j) Copias, fotocopias y soportes informáticos:

1. Por la obtención de fotocopias:

– Tamaño DIN A-4: 0,12 euros/unidad.

– Tamaño DIN A-3: 0,14 euros/unidad.

2. Por la obtención copias planos:

Tamaño DIN A-4:

– 0,12 euros unidad blanco y negro.

– 0,22 euros unidad/color.

Tamaño DIN A-3

– 0,17 euros unidad blanco y negro.

– 0,32 euros unidad/color.

Tamaño DIN A-1:

– 3,18 euros unidad blanco y negro.

– 7,82 euros unidad/color.

Tamaño DIN A-0:

– 4,94 euros unidad blanco y negro.

11,12 euros unidad/color.

3. Copias en soporte informático de documentación: 53,00 euros.

4. Compulsa documentos urbanísticos: 3,09 euros.

k) Tenencia de perros potencialmente peligrosos: Concesión de la licencia por un periodo de 4 años: 21,20 euros

l) Anotaciones en el libro de parejas de hecho: 5,73 euros.

m) Adquisición de placas:

- Vado permanente: 30,00 euros por placa.

- Reserva de vía pública: 127,80 euros por placa.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Nº 1

DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DE DEPORTES

Se modifica el artículo 4. Cuantía, que queda redactado como sigue:

Artículo 4º. Cuantía

La cuantía de los precios públicos será la que resulte de la siguiente tarifa:



PRECIO PÚBLICO TARJETA ABONO

– Expedición tarjeta de Abono del Organismo autónomo: 2,30

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Nº 2

DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DE GUARDERIAS INFANTILES, ENSEÑANZAS ESPECIALES Y SERVICIOS CULTURALES Y DE OCIO EN GENERAL

Se modifica el artículo 4. Cuantía, que queda redactado como sigue:

Artículo 4º. Cuantía

La cuantía de los precios públicos será la que resulte de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1º. –“Escuela Infantil Municipal”

Las cuotas de la Escuela Infantil Municipal, de acuerdo al Convenio firmado por el Ayuntamiento y la CAM en la cláusula 3ª apartado a) indica: “Se regirá por la normativa dictada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para los centros que integran la “Red de Centros Públicos” y específicamente para las Escuelas Infantiles, entre otras, por la Orden de admisión, calendario, horario escolar y cuotas para cada curso escolar”.

A) En lo relativo a las Cuotas por concepto de Escolaridad y prolongación de la jornada de las Escuelas Infantiles:

Conforme al Acuerdo de 30 de julio de 2011, del Consejo de Gobierno (BOCM de 22 de julio), por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños-Aulas Infantiles de la Consejería de Educación para el curso 2011-2012, la cuota de escolaridad en Escuelas Infantiles, será:

1º La cuota mensual de escolaridad de las Escuelas Infantiles (subepígrafe I 01.1.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias, será una cantidad calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2010, y de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita sea inferior o igual a 5.485 euros, la cuota mensual de escolaridad será de 50,99 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita sea superior a 5.485 euros e inferior a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será de 101,97 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita sea superior a 7.440 euros, la cuota mensual de escolaridad será de 152,96 euros.

2º La cuota de prolongación de jornada (subepígrafe I 01.1.02) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 13,39 euros.

Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar. La cuota corresponde al periodo mensual de media hora o fracción de asistencia adicional al centro, esto es, desde las 7:30 horas hasta 9:00 horas y desde las 16:00 horas hasta las 17:30 horas.

3º Durante el curso escolar los Consejos Escolares, a petición de los interesados, podrán revisar las cuotas de las familias, aplicando los criterios establecidos en el artículo Primero, en base a las nuevas circunstancias económicas y familiares que deberán ser justificadas adecuadamente. La nueva cuota resultante sólo será de aplicación a partir de su establecimiento por el Consejo Escolar, reflejándose en el acta correspondiente.

4º Todos los niños matriculados, aunque por causas justificadas no asistan al centro, deberán abonar la cuota de asistencia correspondiente. Las ausencias justificadas superiores a siete días naturales consecutivos, sin incluir períodos vacacionales, conlleva el descuento del 50% de la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos de ausencia.

5º Los niños que no se incorporen al centro por no tener cumplidos los tres meses de edad, no pagarán la cuota de comedor ni la de horario ampliado, abonando únicamente el 50% de la cuota de escolaridad correspondiente.

6º La Dirección del centro velará por el abono regular de las cuotas por parte de las familias. Si se produjeran situaciones de impago de recibos, éstas deberán se sometidas, en el plazo máximo de un mes a la consideración del Ayuntamiento de Torrelodones, quien podrá decidir la baja del niño en el centro.

7º Los niños que realicen periodo de adaptación abonarán como cuota la parte proporcional correspondiente a los días lectivos que asistan al centro y a los servicios que utilicen: escolaridad, horario ampliado y comedor. Esta cuota se calculará multiplicando el número de días que asisten cada niño por el módulo día de los servicios que utiliza.

8º Según el Acuerdo de 23 de diciembre de 2009 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se modifica el catálogo de precios públicos de la Comunidad de Madrid y se determinan las cuantías en los precios públicos por servicios y actividades de la Consejería de Educación (BOCM de 8 de enero de 2010): quedan exonerados del pago de los precios públicos (de escolaridad y prolongación de jornada) los miembros de familias numerosas categoría especial, y tendrán una bonificación del 50% las familias numerosas de categoría general, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en relación con dichas familias.

B) En lo relativo a las cuotas por el servicio de comedor:

Conforme a la Orden 2764/2011, de 8 de julio, por la que se fija la cuantía para el curso escolar 2011-2012 de los precios de alimentación mensual o comedor de los centros de la Consejería de Educación que imparten primer y segundo ciclo de Educación Infantil (BOCM, del 27 de julio de 2011), artículo primero dispone:

El precio del servicio de alimentación mensual o comedor escolar en centros públicos de Educación Infantil para el curso 2011-2012 será, con carácter general de 92,40 euros.

Si por causa justificada (consumir leche materna, alergias, etc.), algún niño o niña no consume los productos alimenticios que se dan en el centro, abonarán sólo el servicio de comedor, que se establece en el 50% de la cuota de comedor que tenga asignada.

C) En lo relativo al mes de julio:

Previa notificación de los padres o tutores a la Dirección del centro antes del 30 de junio, no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños que no asistan en el mes de julio. Excepcionalmente en este mes sólo se abonará la parte proporcional de los días lectivos que asistan los niños y de los servicios que utilicen.

Cualquier justificación o comunicación posterior al día 30 de junio no conlleva descuentos de cuotas.









ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Nº 3

DE PRECIOS PÚBLICOS POR INSERCION DE PUBLICIDAD EN LAS REVISTAS MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS DIVERSOS

Se modifica el artículo 4. Cuantía, que queda redactado como sigue:

Artículo 4º. Cuantía.-

La cuantía de los precios públicos será la que resulte de las siguientes tarifas:





Torrelodones, a 25 de noviembre de 2011.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/40.290/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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