Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

148
Demanda 804 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 804 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Grima Chagoyen, contra don Adolfo Remartínez Martínez, “Endicén Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 539 de 2011 siguientes:

Sentencia número 539 de 2011

En nombre del Rey.—En Madrid, a 25 de octubre de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don César Grima Chagoyen, asistido por el letrado don Tomás Romero Esteban, y de otra, como demandados, don Adolfo Remartínez Martínez, “Endicén Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, que no comparecen, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don César Grima Chagoyen, contra don Adolfo Remartínez Martínez, “Endicén Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a “Endicén Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, y “Depurdiet, Sociedad Limitada”, a que, conjunta y solidariamente, abonen al demandante la suma de 9.851,93 euros en concepto de indemnización, más otros 11.435,96 euros en concepto de salarios de tramitación, absolviendo a don Adolfo Remartínez Martínez y “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, de sus pedimentos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Adolfo Remartínez Martínez, “Endicén Envasados Dietéticos del Centro, Sociedad Limitada”, “Depurdiet, Sociedad Limitada”, y “Naturaldrinks 1710, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.371/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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