Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

206
Demanda 408 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 408 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Enrique Alvarado Vásquez, contra la empresa “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 15 de marzo y 10 de junio de 2011 del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 15 de marzo de 2011.

Dispongo: Se tiene por desistido a don Víctor Enrique Alvarado Vásquez de su demanda, procediendo al cierre y archivo de las presentes actuaciones previa notificación de la presente resolución a las partes, y una vez firme esta.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.

Adviértase a que quien no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que para recurrir será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2523000000, con indicación del número de procedimiento y año, abierta en el “Banco Español de Crédito”, entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, acompañando justificante bancario a tal fin.

Auto

En Madrid, a 10 de junio de 2011.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la nación española, ha decidido:

Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Lourdes y, en consecuencia:

1.o Anular la providencia de 19 de noviembre de 1985 de la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid, dictada en los autos número 1.364 de 1985, así como todas las resoluciones judiciales posteriores hasta el 20 de enero de 1987 del Tribunal Central de Trabajo, dictado en el recurso número 1.616 de 1986, inclusive.

2.o Retrotraer las actuaciones a la fase procesal correspondiente.

3.o Reconocer el derecho de la demandante de amparo a que no se le tenga por desistida en el procedimiento número 1.364 de 1985 de la Magistratura de Trabajo número 13 de Madrid.

Segundo.—Aplicando la anterior normativa para resolver la cuestión objeto de debate, esta ha de ser resuelta, señalando que desde un plano de estricta legalidad, la letrada del trabajador ha justificado “ex post”, de modo fehaciente, la causa de su incomparecencia a la vista programada, por el certificado médico aportado, y además está incursa en las causas de suspensión números 4 y 5 del artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiaria en el orden laboral por remisión expresa de la propia Ley de Procedimiento Laboral; además, según la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional expuesta, la interpretación de las normas procesales y de los defectos formales ha de realizarse en el sentido de favorecer el ejercicio del derecho fundamental, en este caso artículo 24 de la Constitución española, tutela judicial efectiva, ello determina la estimación íntegra de la reposición planteada, con revocación del auto de fecha 15 de marzo de 2011 en su integridad, y acordando señalar de nuevo y citar a las partes a juicio.

Parte dispositiva:

1. Que con estimación del recurso de reposición contra auto de fecha 15 de marzo de 2011, ha de revocarse el mismo en su integridad, por las razones expuestas en los fundamentos de derecho primero y segundo de esta resolución.

2. Se acuerda citar de nuevo a las partes, señalándose para los actos de conciliación y juicio, ordenado despachar las correspondientes citaciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 452 a 454 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncia, manda y firma.

Diligencia.—Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes e Instalaciones Paniagua, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.426/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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