Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-260

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

260
Demanda 133 de 2009

En virtud de lo acordado en los autos número 133 de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “GSR Sinérgica de Seguridad”, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2011.—Visto por mí, don Javier Ramón Diez Moro, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en audiencia pública el juicio sobre prestaciones, seguido ante este Juzgado bajo el número 133 de 2009, promovido a instancias de don Juan Manuel Robaina Machín, con documento nacional de identidad número 43.244.163, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “GSR Sinérgica de Seguridad”, e “Ibermutuamur”, atendiendo al siguiente.

Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando la demanda interpuesta don Juan Manuel Robaina Machín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “GSR Sinérgica de Seguridad”, e “Ibermutuamur”, debo absolver y absuelvo a la expresadas demandadas de todos los pedimentos que se formulan contra ellas en la demanda.

Notifíquese a “GSR Sinérgica de Seguridad” la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3499/0000/65/0133/09. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita intente interponer recurso de suplicación deberá efectuar un depósito de 150 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.529/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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