Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-261

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

EDICTO

261
Ejecutorias 282 de 2011

Según lo acordado en los autos de ejecución número 282 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de don Francisco Antonio Castillo Rodríguez, contra “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, en relación a ejecutorias, por el presente se notifica a “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Auto

En Lleida, a 28 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de don Francisco Antonio Castillo Rodríguez, como parte ejecutante, y contra “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, por un principal de 5.223,59 euros, 522,36 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), más 522,36 euros (artículo 249 de la Ley de Procedimiento Laboral) que se fijan provisionalmente para costas.

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte la secretaria judicial en la forma prevista en el artículo 663 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución, si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 y 73 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustantación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Decreto

En Lleida, a 28 de octubre de 2011.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 28 de octubre de 2011 a instancias de don Francisco Antonio Castillo Rodríguez, contra “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, y en garantía de la cantidad de 5.223,59 euros de principal, 522,36 euros de intereses provisionales y 522,36 euros de costas provisionales por las que se ha despachado ejecución.

Se acuerda: Consultar la aplicación telemática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tráfico de conformidad con los artículos 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 237.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, adjuntando dicha averiguación al proceso.

Expídase, en su caso, el correspondiente oficio al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid.

Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a las comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la Ley de Procedimiento Laboral) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la policía judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Embargar los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, titularidad de la empresa ejecutada que posea en las entidades “UNNIM”, “Caixa Galicia”, “Banco Popular Español”, “Banesto”, “La Caixa” y “Caja de Madrid”, librándose la oportuna comunicación a las mismas para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 893 del Códido de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pudiendo el embargo de saldo en cuenta corriente perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese, por la secretaria, la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para logar dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Embargar el crédito titularidad de la empresa ejecutada que ostenta contra las entidades “Sistemas Detec Spain, Sociedad Limitada”, y “Empresa Municipal Gestión Inmobiliaria Alcorcón, Sociedad Anónima”, librándose la oportuna comunicación a la misma para la retención y transferencia de las cantidades resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndole de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada, para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 823 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Pudiendo el embargo de crédito acordado perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese, por la secretaria, la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Embargar las posibles devoluciones que la empresa ejecutada tenga pendientes de recibir en concepto de impuesto sobre el valor añadido.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Requerir a la parte actora para que en el plazo de quince días, facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuado y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiadas en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta número 0030/2052/60/9999999999 y en observaciones 3280/0000/ 64/0282/11, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele, se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda doña Paula Jarne Corral, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Lleida.

Y para que sirva de notificación en forma a “Services Parties and Sports, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Lleida, a 28 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.596/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-261