Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-263

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

EDICTO

263
Ejecución 452 de 2010

Don Fernando Cabadas Arquero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 452 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Martínez López, contra la empresa “Limpiezas y Mantenimiento Spalimp, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Lourdes Gollonet Fernández de Trespalacios.—En Murcia, a 8 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, doña Catalina Martínez López, frente a “Limpiezas y Mantenimiento Spalimp, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.633,32 euros en concepto de principal, más otros 454,24 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma su señoría.

Decreto

Secretaria judicial, doña Concepción Montesinos García.—En Murcia, a 7 de julio de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo telemático de las posibles devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria de Murcia para asegurar la responsabilidad de la ejecutada “Limpiezas y Mantenimiento Spalimp, Sociedad Limitada”.

El embargo de los vehículos matrículas 7901GXP, 7855GXP, 7806GXP y 7758GXP, todos ellos propiedad de la ejecutada “Limpiezas y Mantenimiento Spalimp, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

El embargo de las cuentas corrientes que la ejecutada “Limpiezas y Mantenimiento Spalimp, Sociedad Limitada”, mantiene en las entidades bancarias: número 0049/5195/13/ 2716223766 de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, número 0049/5195/14/2616 223014 de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, número 0049/5195/19/2116219408 de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, número 2065/0260/13/1400049640 de “Caja General de Ahorros de Canarias”, número 2100/6287/47/0200026726 de “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona” y número 0182/6970/31/0201506765 de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”.

Librándose al efecto los despachos necesarios para llevar a efecto lo acordado.

Líbrese nota informativa la Servicio de Índices de los Registros de España para que informe sobre los bienes propiedad del deudor.

Para el caso de pago se designa la “Cuenta de depósitos” correspondiente a la UPAD Social número 3, número 3094/0000/64/03452/10.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3094/0000/30/0452/10 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de cédula de notificación en legal forma a la demandada “Limpiezas y Mantenimiento Splimp, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

En Murcia, a 25 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.540/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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