Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-227

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

227
Demanda 456 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 456 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda García Moya, contra las empresas “Convierta Comercialización, Sociedad Limitada”, y “Beneficia Empleados y Afiliados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 424 de 2011

En Madrid, a 18 de octubre de 2011.—Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez de lo social del número 32, de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Yolanda García Moya, que comparece asistida del letrado don Emilio Gordillo Hidalgo, y de otra, como demandadas, “Convierta Comercialización, Sociedad Limitada”, y “Beneficia Empleados y Afiliados, Sociedad Limitada”, representadas por el letrado don Manuel Nieto Coyne, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por doña Yolanda García Moya, contra “Convierta Comercialización, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno a tal empresa a optar en el plazo de cinco días entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido o indemnizarla con las cantidad de 39.550,63 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución a razón de 98,63 euros al día, y con desestimación de la demanda presentada contra “Beneficia Empleados y Afiliados, Sociedad Limitada”, por estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia a tal empresa.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, a nombre de este Juzgado con el número 2805, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Convierta Comercialización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.595/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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