Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

52
Notificación resolución

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 8 de junio de 2011 a “Alarife Gumiel, Sociedad Limitada”, relativo a la orden de ejecución de la sustitución de vallado por otro de ladrillo en la calle Pedro Gumiel, número 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

Dada cuenta a mi autoridad de que por resolución de la Concejalía de Urbanismo de fecha 27 de abril de 2009 se requería a “Alarife Gumiel, Sociedad Limitada”, la retirada de la caseta de obra que se encuentra ocupando la vía pública en la calle Pedro Gumiel, número 3.

Por los Servicios Técnicos Municipales se informa con fecha 21 de enero de 2010 que la caseta ha sido retirada de la vía pública.

Con fecha 23 de mayo de 2011 se informa por los Servicios Técnicos Municipales que “Se concedió licencia para vallado y ocupación de vía pública en la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de enero de 2009. Se le requería que una vez realizada la obra debía retranquear el vallado a la alineación de fachada, realizando este vallado con materiales acordes con el Casco Histórico (se realizará en ladrillo con revoco en tonos ocres y con altura de 3 metros). El vallado actual es la chapa ondulada metálica y se ha retranqueado a la línea de fachada. Debe ordenarse la sustitución de este vallado por otro realizado en ladrillo con acabado exterior realizado en revoco de tonos ocres y con altura de 3 metros. Plazo: tres meses”.

Teniendo en cuenta que la licencia concedida para vallado de obra en la calle Pedro Gumiel, número 3, está condicionada, entre otros, a que “una vez efectuadas las obras de demolición, el vallado se retranquerará hasta la alineación oficial. Teniendo en cuenta que no existe autorización para la construcción de nueva edificación y que la permanencia del solar puede ser prolongada, el cerramiento se efectuará con vallado de ladrillo, acabado exteriormente mediante revoco en tonos ocres y con una altura de 3 metros”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, vengo en decretar:

Primero.—Requerir a “Alarife Gumiel, Sociedad Limitada”, para que proceda en el plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a la sustitución del vallado por otro de ladrillo con acabado exterior realizado con revoco de tonos ocres y con una altura de 3 metros en la calle Pedro Gumiel, número 3. Con apercibimiento de que de no hacerlo así el Ayuntamiento lo podrá realizar a costa de la obligada, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ateniéndose la obligada a las responsabilidades, daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Segundo.—Conceder trámite de audiencia y vista del expediente a la interesada por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole a la interesada que al finalizar este plazo, y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

Tercero.—Notificar la presente resolución a la interesada, con la prevención de los recursos que le asisten.

Frente a la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local), en el plazo de un mes siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que comunico para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Alcalá de Henares, a 4 de noviembre de 2011.—El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

(02/9.827/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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