Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-76

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Suplementos de crédito

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley y artículo 20.3, en relación con el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 11/2011, de suplementos de crédito, que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.

Suplementos de crédito aprobados, resumidos por capítulos:

GASTOS (PARTIDAS EN INCREMENTO)

Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios: 56.000 euros.

Total suplementos de crédito: 56.000 euros.

El total del importe anterior queda financiado con las bajas de los siguientes capítulos:

GASTOS (PARTIDAS EN BAJA)

Capítulo 1. Gastos de personal: 48.000 euros.

Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios: 6.000 euros.

Capítulo 6. Inversiones reales: 2.000 euros.

Total suplementos de crédito: 56.000 euros.

Contra la aprobación definitiva de este expediente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo conforme determina el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Chapinería, a 14 de noviembre de 2011.—El alcalde en funciones, Juan Carlos Cid Ruiz.

(03/39.600/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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