Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-86

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Delegación de competencias

En Fuenlabrada, a 10 de noviembre de 2011, por don Manuel Robles Delgado, alcalde-presidente, se ha dictado el siguiente decreto:

Resultando que es intención de esta Alcaldía-Presidencia que la gestión municipal siga resultando eficaz para la resolución de los problemas de los ciudadanos y ciudadanas de esta localidad, a través de un Ayuntamiento cercano a los intereses y demandas legítimas, capaz de generar actividades y servicios que beneficien al conjunto de la ciudadanía.

Resultando que en virtud de decreto de esta Alcaldía 724/2011, de 13 de junio, se nombró a don José Santiago Sánchez Luque como concejal-delegado en materia de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos.

Considerando que el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que corresponde al alcalde aquellas atribuciones que le atribuyan expresamente las Leyes. El alcalde podrá delegar mediante decreto competencias en los demás concejales en virtud de lo previsto y con las limitaciones establecidas en el apartado 5 del mismo artículo.

Considerando la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto el fomento y protección del arbolado urbano como parte integrante del patrimonio natural de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2 de la Ley establece que:

“1. Queda prohibida la tala de todos los árboles protegidos por esta Ley.

2. Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras, se procederá a su transplante.

Si por razones técnicas dicho transplante no es posible, podrá autorizarse la tala del ejemplar afectado mediante decreto del alcalde singularizado para cada ejemplar, previo expediente en el que se acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa.”

El artículo 15 de la citada Ley señala que:

“1. Los municipios, en su ámbito territorial, son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:

A) El alcalde, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.”

Es por todo ello, y en virtud de la legislación expuesta, que vengo en resolver:

Primero.—Delegar en don José Santiago Sánchez Luque, como concejal-delegado en materia de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, la competencia para la autorización de tala de arbolado cuando por razones técnicas no pueda realizarse su transplante, conforme a lo establecido por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Delegar en don José Santiago Sánchez Luque, como concejal-delegado en materia de Mantenimiento de Parques y Jardines, Limpieza Viaria y Recogida de Residuos del Ayuntamiento de Fuenlabrada, la competencia para resolver la imposición de sanciones por infracciones leves en procedimientos sancionadores, conforme a lo establecido en el artículo 15.2.a) de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

En Fuenlabrada, a 15 de noviembre de 2011.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/38.960/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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