Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2011 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre autorización administrativa de instalaciones eléctricas, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la reforma total de cuatro tramos de línea aérea a 20 kV y la instalación de dos centros de seccionamiento, entre CR “Villa Capello” y CR “Cigüeñas”, en el término municipal de Galapagar (Madrid), solicitada por “Iberdrola Distribución eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”.

06ILE466 a 469-06ICES021 y 022

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 5 de julio de 2006 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, en el que se solicita la autorización administrativa, la declaración en concreto de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la reforma total de cuatro tramos de línea aérea y la instalación de dos centros de seccionamiento, al que se acompaña el correspondiente proyecto, firmado por don Miguel Ángel Sánchez Suárez, visado número 200608442 en fecha 16 de junio de 2006 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública conjunto al de declaración en concreto de utilidad pública al haberse solicitado la declaración de utilidad pública simultáneamente a la petición de autorización que figura en el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” 27 de diciembre de 2000).

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 25/2009, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 2009) en relación con la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Real Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación en las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril de 2007); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968) y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación; Real Decreto 3275/1982 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de febrero de 1982) y sus instrucciones técnicas complementarias (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de agosto de 1984).

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

RESUELVE

Primero

Autorizar a “Iberdrola Distribución eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal” la reforma total de cuatro tramos de línea aérea y la instalación de dos centros de seccionamiento (06ILE466 a 469 - 06ICES021 y 022), a instalar desde CR “Villa Capello” hasta CR “Cigüeñas”, en el término municipal de Galapagar, cuyas características son las siguientes:

Reforma total de cuatro tramos de la línea aérea:

— Línea subterránea (06ILE466), de simple circuito, a 20 kV de 88 metros de longitud, constituida con conductores HEPRZ1, 12/20 kV de 240 milímetros cuadrados en aluminio, con origen en empalme proyectado con línea existente en calle Toril, coordenadas UTM: X=415038 e Y=4492890 y final en empalme en CR “Villa Capello”, coordenadas UTM: X=414983 e Y=4492935.

— Línea subterránea (06ILE467), de simple circuito, a 20 kV de 732 metros de longitud, constituida con conductores HEPRZ1, 12/20 kV de 240 milímetros cuadrados en aluminio, con origen en CR “Villa Capello”, coordenadas UTM: X=414983 e Y=4492935 y final en empalme proyectado con línea existente en calle Escuelas, coordenadas UTM: X=415386 e Y=4492987.

— Línea mixta (06ILE468), de simple circuito, a 20 kV. El tramo subterráneo de 1.460 metros de longitud, constituido con conductores HEPRZ1, 12/20 kV de 240 milímetros cuadrados en aluminio, con origen en CT “Cercado Redondo”, coordenadas UTM: X=416087 e Y=4493008 y final en paso aéreo subterráneo, coordenadas UTM: X=416617 e Y=4493103. El tramo aéreo de 1.104 metros de longitud, constituido con conductores LA-110, con origen en coordenadas UTM: X=416617 e Y=4493103 y final en CT “Higueras/Galapagar” en calle Roble, coordenadas UTM: X=417756 e Y=4493169.

— Línea subterránea (06ILE469), de simple circuito, a 20 kV de 1965 metros de longitud, constituida con conductores HEPRZ1, 12/20 kV de 240 milímetros cuadrados en aluminio, con origen en empalme en CT “Higueras/Galapagar”, coordenadas UTM: X=417756 e Y=4493169 y final en CR “Cigüeñas/Galapagar”, coordenadas UTM: X=419163 e Y=4493397.

También se desmontarán 3.718 metros de línea aérea y 43 apoyos.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes.

2. Deberá cumplir las condiciones expresadas en la Resolución emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de fecha 5 de junio de 2003 (SEA 9.137).

3. El plazo de ejecución de la instalación será de un año contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

Tercero

La declaración de la utilidad pública de la instalación citada lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el Anexo que se adjunta a la presente Resolución e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico.

Cuarto

La presente autorización administrativa se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 27 de noviembre de 1992), en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 24 de octubre de 2011.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.



(02/9.547/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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