Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Presupuesto general

Por el Pleno de la Corporación ha sido aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento para 2012, junto con la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y el expediente de modificación de créditos número 80/2011, de transferencias de crédito entre distintas áreas de gasto.

En relación con el citado presupuesto y con el expediente de modificación de créditos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace saber que en la Intervención Municipal se halla expuesta al público la documentación de ambos expedientes.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado, y por los motivos taxativamente enumerados en su número 2, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de formulación y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.

Por su parte, el expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo estará expuesto al público en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento durante el mismo plazo.

Los expedientes se considerarán definitivamente aprobados si no se presenta ninguna reclamación.

En Galapagar, a 29 de noviembre de 2011.—El primer teniente de alcalde delegado de Economía y Hacienda, Fernando Arias Moral.

(03/40.676/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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