Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
01-12-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111201-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

230
Ejecución 148 de 2011

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-692 de 2011, hoy ejecución número 148 de 2011, a instancias de don Borja Muñoz Pérez y doña Francisca Bautista Pérez, contra la empresa “Recursos Energéticos de Gas y Electricidad, Sociedad Limitada”, sobre despido, en los que en fecha 22 de diciembre de 2010 se han dictado las siguientes resoluciones:

1. Orden general de ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo: dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Borja Muñoz Pérez y doña Francisca Bautista Pérez, contra la ejecutada “Recursos Energéticos de Gas y Electricidad, Sociedad Limitada”, por un principal de 33.692,91 euros, más 2.021 euros en concepto de intereses y 3.369 euros de costas calculadas provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo y sin perjuicio de su ejecutividad (artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este mi auto lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez, don José Pablo Aramendi Sánchez.

2. Decreto despachando ejecución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

A. Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Recursos Energéticos de Gas y Electricidad, Sociedad Limitada”, por un importe de 33.692,91 euros de principal, más 2.021 euros en concepto de intereses y 3.369 euros de costas calculadas provisionalmente.

B. Y, desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 248 de la Ley de Procedimiento Laboral y 113.1.H) de la Ley General Tributaria (redactado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del punto neutro judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos.

C. Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos quinto y sexto.

D. Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico séptimo, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

E. Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico octavo.

F. Acumular la presente ejecución al número 188 de 2011, seguida en este Juzgado a instancias de doña Susana Delgado Esteban, doña María Concepción Hernández Cembellin y don Agustín Ruiz Aguado, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 89.078,6 euros, más 5.344 euros de intereses y 8.907 euros de costas calculadas provisionalmente. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la orden de ejecución, título ejecutivo y particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

Notifíquese la presente resolución a las partes y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante el magistrado que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2806 del “Banesto”, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación “recurso” seguida del código 31 social-revisión, o por transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos: 0030 1846 42 0005001274.

Así, por este decreto, lo mando y firmo.—El secretario judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recursos Energéticos de Gas y Electricidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente en Madrid, a 28 de octubre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/38.137/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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