Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 286

Fecha del Boletín 
02-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111202-185

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Ejecución 297 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 297 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilfredo Emilio Gutiérrez Terrazas, don Víctor Claros Enrriques y don Alcides Efrén Jaramillo Villalta, contra la empresa “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 23 de diciembre de 2010, decreto de fecha 8 de julio de 2011 y diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre de 2011 del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010 a favor de la parte ejecutante don Wilfredo Emilio Gutiérrez Terrazas, don Víctor Claros Enrriques y don Alcides Efrén Jaramillo Villalta, frente a “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, por un principal de 22.795,85 euros, más 1.367,75 euros y 2.279,58 euros calculados para intereses y costas provisionales, correspondiendo a don Wilfredo Emilio Gutiérrez Terrazas 5.299,35 euros, a don Víctor Claros Enrriques 8.748,25 euros y a don Alcides Efrén Jaramillo Villalta 8.748,25 euros.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Requerir de pago a “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada por principal de 22.795,85 euros, más 1.367,75 euros y 2.279,58 euros, calculados para intereses y costas provisionales, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto exhorto al Juzgado Decano de Leganés (Madrid), para que por la comisión judicial se practique el requerimiento en el domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones, calle Ancha, número 21, segundo B, 28914 Leganés (Madrid).

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 8 de julio de 2011.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de bienes propiedad de la ejecutada “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, hasta cubrir el importe de la suma reclamada por principal, intereses y costas que asciende a 22.795,85 euros, 1.367,75 euros y 2.279,58 euros.

Los ingresos que se produzcan en las cuentas en las entidades bancarias siguientes: “La Caixa”, “Caja de Madrid” y “Banco Popular”, así como de los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias, hasta cubrir el importe total del principal adeudado. Líbrense las oportunas comunicaciones a las anteriores entidades bancarias hasta cubrir el importe de las sumas reclamadas citadas.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Unir a los autos el exhorto negativo recibido, y dado que la parte ejecutada no recoge las notificaciones, remítase nuevo exhorto al Juzgado decano de Leganés para que procedan nuevamente al embargo de bienes de la ejecutada “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, y a la notificación del auto y decreto de fecha 23 de diciembre de 2010, así como del presente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 24 de octubre de 2011.

Únanse a los autos de su razón las anteriores comunicaciones negativas de “La Caixa”, “Caja Madrid”, y “Banco Popular”, así como el exhorto negativo de requerimiento de pago y notificación de las resoluciones de fecha 23 de diciembre de 2010 y 8 de julio de 2011, a la empresa ejecutada “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, en el domicilio que consta en autos, calle Ancha, número 21, segundo B, Leganés (Madrid), con la indicación del agente judicial de “no figurando en buzones al no encontrar a nadie en el domicilio y figurar otros nombres en el buzón, dejé aviso en el quicio de la puerta para que comparezcan en este Juzgado número 4 de Leganés, el día 10 de octubre de 2011, a las nueve y treinta horas. Lo que certifico”.

Y dado que se desconoce el domicilio de la empresa ejecutada, notifíquese la presente resolución a través de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adviértase que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior y siendo los informes del artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral negativos y desconociéndose más bienes de la ejecutada “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, sobre los que establecer traba, de conformidad con el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por un plazo máximo de quince días, a los efectos oportunos.

Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días en escrito motivado dirigido al Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Reformas Dafer 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.619/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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